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Go/No-Go en licitaciones públicas: cómo decidir si presentarte

Por Nacho Ferragut, Fundador y CEO de LicitAIPublicado el 4 de agosto de 2026 · Última revisión: 30 de agosto de 2026

En corto

Una decisión Go/No-Go es el filtro previo que dice si merece la pena preparar una oferta. Leer el pliego no basta: hay que cruzar la solvencia exigida, el reparto de puntos, las causas de exclusión y el coste real de preparar la propuesta.

Cada expediente que entra en el buzón de licitaciones plantea la misma pregunta crucial antes de redactar una sola línea: ¿merece la pena invertir recursos en preparar esta oferta?

En el ámbito del desarrollo de negocio público, esta decisión previa se conoce como evaluación Go/No-Go. Sin embargo, en la práctica habitual de muchas empresas se comete el error de abordar la licitación examinando de forma somera el título, la fecha límite y el presupuesto base de licitación, pasando directamente a la elaboración de la memoria técnica. Este atajo suele traducirse en decenas de horas desperdiciadas en expedientes inviables o abocados a la exclusión.

En esta guía aprenderás:

  • Qué es formalmente una evaluación Go/No-Go en el marco de la LCSP.
  • Los cinco bloques normativos y técnicos que debe analizar un Go/No-Go riguroso.
  • Cómo evitar la exclusión previa identificando clausulado trampa en el PCAP y PPT.
  • Los 5 niveles de veredicto que estructuran una toma de decisiones eficiente.
  • Cómo medir el coste de oportunidad de licitar sin estrategia.

Qué es exactamente una decisión Go/No-Go

Un análisis Go/No-Go en contratación pública no consiste únicamente en efectuar una lectura superficial del pliego. Se trata de un filtro de viabilidad legal, técnica y comercial que contrasta de manera metódica los requerimientos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) con la capacidad real comprobada de la empresa.

Mientras que un resumen descriptivo del expediente informa sobre qué pretende contratar el órgano adjudicador, un dictamen Go/No-Go determina si la empresa cuenta con posibilidades reales de adjudicación y si el margen operativo justifica el coste de licitar.

La diferencia fundamental estriba en el coste de oportunidad: preparar una propuesta técnica especializada, recabar certificados de buena ejecución, solicitar solvencias bancarias y formular la oferta económica requiere un esfuerzo técnico sustancial. Licitar sin filtro previo implica asumir el riesgo de ser excluido por un requisito de solvencia imprevisto o competir en desventaja frente a competidores favorecidos por las fórmulas de ponderación.

Los 5 bloques normativos que debe cubrir un Go/No-Go riguroso

De acuerdo con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) , un análisis de viabilidad exhaustivo debe auditar los siguientes aspectos fundamentales antes de iniciar la licitación:

1. Solvencia económica, financiera y técnica (Arts. 87 a 90 LCSP)

Es preciso verificar con datos contables y registros reales si la empresa alcanza el volumen anual de negocio requerido (art. 87.1.a LCSP), si dispone del seguro de indemnización por riesgos profesionales exigido o si acredita los certificados de buena ejecución por trabajos del mismo código CPV ejecutados dentro de los últimos 3 años en servicios/suministros o 5 años en obras.

2. Ausencia de causas de exclusión y prohibiciones de contratar (Art. 71 LCSP)

Supone fiscalizar la presencia de requisitos eliminatorios o "kill switches". Esto abarca desde verificar la ausencia de prohibición de contratar hasta comprobar formalidades perentorias como la adscripción obligatoria de medios materiales o personales (art. 76 LCSP) o la incompatibilidad del modelo de oferta con la confidencialidad de la propuesta.

3. Ponderación de criterios de adjudicación (Arts. 145 y 146 LCSP)

Es indispensable estudiar la distribución del scoring. Un pliego que asigna el 70% de la puntuación a fórmulas automáticas de precio premia la eficiencia en costes y la agresividad en la bajada, mientras que un pliego con más del 50% atribuido a criterios sujetos a juicio de valor (memorias técnicas) exige una alta especialización y carga técnica redactora.

4. Viabilidad de ejecución y recurso a medios externos (Arts. 69 y 215 LCSP)

Ganar la licitación es solo el primer paso; el contrato debe ejecutarse con rentabilidad. El análisis Go/No-Go debe evaluar si la capacidad instalada permite cumplir los plazos de ejecución o si será preceptivo constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE, art. 69 LCSP), integrar solvencia con medios externos (art. 75 LCSP) o recurrir a la subcontratación (art. 215 LCSP).

5. Histórico y perfil de competencia del órgano de contratación

Auditar el historial de licitaciones previas del poder adjudicador ayuda a identificar si los pliegos reproducen prescripciones técnicas redactadas con sesgos específicos o si existen competidores recurrentes con ventajas competitivas asentadas en la zona de ejecución.

Errores frecuentes al evaluar la decisión de licitar

La principal deficiencia en las empresas licitadoras no suele ser la falta de información, sino la falta de una metodología sistemática. Es común aplazar el examen de la solvencia hasta el momento del requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, cuando el licitador propuesto como adjudicatario dispone de tan solo 10 días hábiles para presentar la documentación original.

Caso práctico: el peligro de no analizar los pliegos a tiempo

Una consultora tecnológica dedicó más de 60 horas a elaborar una memoria técnica impecable para una licitación de 350.000 €. Sin embargo, obviaron una cláusula del PCAP que exigía disponer de una certificación ISO 27001 en vigor a la fecha límite de presentación de ofertas.

Aunque la empresa poseía la certificación ISO 9001 e ISO 14001, la falta de la norma de seguridad específica supuso su exclusión automática en la Mesa de Contratación sin que su memoria técnica fuera evaluada. Un análisis Go/No-Go formal en el día 1 habría evitado este descalabro.

Los 5 niveles de veredicto en la evaluación Go/No-Go de LicitAI

Para evitar decisiones ambiguas o basadas en corazonadas, el sistema de análisis automatizado de LicitAI clasifica cada expediente dentro de una escala de cinco veredictos estructurados, asignando a cada uno una pauta de acción clara:

Veredicto Significado técnico Acción recomendada
Presentación recomendable Se cumple íntegramente la solvencia y no se detectan cláusulas de riesgo ni descalces en pliegos. Proceder directamente a la redacción de la propuesta técnica y económica.
Presentación posible con riesgos Licitación viable, pero se identifican umbrales ajustados o fórmulas económicas exigentes. Asignar recursos vigilando la estrategia de precio o la nota mínima técnica.
Decisión condicionada Existen datos ambiguos en el pliego o aclaraciones pendientes en el perfil de contratante. Formular consulta formal al órgano de contratación antes de comprometer horas de trabajo.
Requiere UTE o capacidades adicionales Falta de solvencia individual en algún apartado técnico o económico. Formalizar acuerdo de UTE o compromiso de adscripción de medios externos (art. 75 LCSP).
No recomendable presentar oferta Incurrencia directa en causa de exclusión o imposibilidad de acreditar la solvencia requerida. Descartar la licitación y reorientar los recursos a oportunidades viables.

Cada dictamen emitido por LicitAI incluye un índice de confianza y trazabilidad documental que vincula cada afirmación con la página y cláusula exacta del pliego correspondiente. De esta manera, la decisión de licitar deja de ser una opinión subjetiva para convertirse en un informe respaldado por evidencias jurídicas.

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Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.