Guía LicitAI
Criterios de adjudicación en licitaciones públicas: cómo se calculan los puntos y cómo preparar una oferta ganadora
Los criterios de adjudicación deciden quién gana. Se dividen en automáticos (una fórmula aplica el dato: precio, plazo, mejoras medibles) y de juicio de valor (los valora un técnico). Saber cuánto pesa cada bloque cambia cómo se prepara la oferta.
Presentar una oferta técnicamente correcta y económicamente competitiva no garantiza ganar una licitación. Para obtener la mejor puntuación es necesario comprender qué va a valorar el órgano de contratación, cuántos puntos asigna a cada aspecto y cómo se calculan.
Los criterios de adjudicación son las reglas que permiten comparar las ofertas admitidas y seleccionar la que represente la mejor relación calidad-precio. Analizarlos antes de empezar a redactar la propuesta ayuda a decidir dónde concentrar el esfuerzo, qué compromisos pueden resultar rentables y qué riesgos deben evitarse.
En esta guía aprenderás:
- Qué son los criterios de adjudicación.
- Qué diferencia existe entre fórmulas y juicios de valor.
- Cómo interpretar correctamente una fórmula económica.
- Cuándo debe intervenir un comité de expertos.
- Por qué la oferta más barata no siempre es la ganadora.
- Cuándo puede discutirse o recurrirse una valoración.
¿Qué son los criterios de adjudicación?
Los criterios de adjudicación son los parámetros que utiliza el órgano de contratación para comparar las ofertas y determinar cuál presenta la mejor relación calidad-precio.
El artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , establece que, con carácter general, la adjudicación debe realizarse utilizando una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad-precio.
Los criterios pueden valorar aspectos económicos y cualitativos, entre otros:
- El precio o el coste de la prestación.
- La calidad técnica de la solución.
- La metodología y la organización del servicio.
- Las características sociales o medioambientales.
- La innovación.
- La accesibilidad y el diseño universal.
- El servicio posventa o la asistencia técnica.
- La experiencia y cualificación del personal adscrito cuando puedan afectar significativamente a la ejecución del contrato.
No deben confundirse los criterios de adjudicación con los requisitos de solvencia. La solvencia determina si una empresa tiene capacidad económica, financiera, técnica o profesional para participar. Los criterios de adjudicación se aplican después para comparar las ofertas admitidas.
¿Qué requisitos deben cumplir?
El órgano de contratación no puede establecer cualquier criterio ni formularlo de manera ilimitada. De acuerdo con la LCSP, los criterios deben:
- Estar vinculados al objeto del contrato.
- Formularse de manera objetiva y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
- No conceder al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- Garantizar una competencia efectiva.
- Ir acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información aportada por los licitadores.
Esto significa que un criterio sujeto a valoración técnica puede dejar cierto margen de apreciación, pero no puede permitir que la Administración puntúe sin reglas, sin justificación o de manera discriminatoria.
Criterios automáticos y criterios sujetos a juicio de valor
El artículo 146 de la LCSP diferencia, en la práctica, dos grandes formas de valorar las ofertas.
1. Criterios evaluables mediante cifras o fórmulas
Son aquellos cuya puntuación se obtiene aplicando una regla matemática o un mecanismo objetivo previamente definido en el pliego.
Los ejemplos más habituales son:
- Precio ofertado.
- Reducción del plazo de ejecución.
- Ampliación del periodo de garantía.
- Número de unidades adicionales.
- Tiempo de respuesta ante incidencias.
- Mejoras cuantificables de forma objetiva.
En estos criterios no debería existir una apreciación subjetiva del evaluador. La puntuación debe resultar de la aplicación de la fórmula o tabla prevista en el pliego.
2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Son aquellos que requieren analizar la calidad, coherencia o adecuación de una propuesta técnica. Suelen aplicarse a aspectos como:
- La memoria técnica.
- La metodología de trabajo.
- El plan de ejecución.
- La organización del equipo.
- La calidad funcional o estética de la solución.
- La gestión de riesgos.
- La innovación aportada.
Que un criterio dependa de un juicio de valor no significa que pueda valorarse arbitrariamente. La Administración dispone de un margen de apreciación técnica, pero debe aplicar las reglas del pliego, respetar la igualdad entre licitadores y motivar suficientemente la puntuación.
¿En qué orden se valoran las ofertas?
Cuando un procedimiento contiene criterios sujetos a juicio de valor y criterios evaluables mediante fórmulas, la evaluación de los primeros debe realizarse antes de conocer la documentación correspondiente a los criterios automáticos.
Esta separación pretende evitar que el conocimiento del precio o de otros datos automáticos pueda influir en la valoración técnica.
Por este motivo, los pliegos suelen exigir que la documentación se presente en sobres o archivos electrónicos separados. Introducir la oferta económica dentro de la memoria técnica puede provocar la exclusión cuando se vulnera el secreto o la separación de las proposiciones.
La forma concreta de presentación y apertura depende del procedimiento y de lo establecido en el pliego. Por ello, antes de presentar la oferta es imprescindible comprobar qué documentación debe incluirse en cada archivo electrónico.
¿Cuándo interviene un comité de expertos?
En los procedimientos celebrados por Administraciones Públicas, cuando los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor tengan una ponderación superior a la de los criterios evaluables mediante fórmulas, su valoración debe encomendarse, en los términos previstos por el artículo 146.2 de la LCSP, a:
- Un comité formado por expertos con cualificación apropiada, con un mínimo de tres miembros, o
- Un organismo técnico especializado.
El objetivo es reforzar la independencia y la especialización de la valoración técnica. Por tanto, no es correcto afirmar que todos los criterios sujetos a juicio de valor sean siempre puntuados por un comité de expertos: la obligación depende del tipo de poder adjudicador, del procedimiento y del peso relativo de esos criterios.
La regla del 51 % de calidad
La LCSP establece que, en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV y en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable.
Esta regla no significa necesariamente que todos esos puntos dependan de un juicio de valor. Parte de los criterios de calidad también puede evaluarse automáticamente si el pliego establece una fórmula objetiva.
Tampoco significa que el precio tenga siempre que valer exactamente un 49 %. El órgano de contratación puede asignarle una ponderación inferior y distribuir el resto entre criterios cualitativos.
Cómo interpretar una fórmula de puntuación económica
No todas las fórmulas económicas producen el mismo resultado. Una reducción de precio del 5 % puede generar una diferencia mínima en un expediente y una ventaja decisiva en otro.
Antes de fijar la oferta económica conviene identificar:
- La puntuación máxima asignada al precio.
- La variable utilizada como referencia.
- Si la fórmula compara las ofertas con el presupuesto de licitación o con la oferta más económica presentada.
- Si existen umbrales, tramos o límites de saturación.
- Cómo se aplican los redondeos.
- Qué parámetros determinan la existencia de una oferta anormalmente baja.
La única forma fiable de estimar los puntos consiste en aplicar literalmente la fórmula prevista en el PCAP. Utilizar una fórmula “habitual” de otro expediente puede llevar a conclusiones equivocadas.
Ejemplo simplificado
Imaginemos que un contrato reparte la puntuación de esta manera:
- Memoria técnica: 60 puntos.
- Oferta económica: 40 puntos.
| Empresa | Memoria técnica | Oferta económica | Total |
|---|---|---|---|
| Empresa A | 58 puntos | 25 puntos | 83 puntos |
| Empresa B | 38 puntos | 40 puntos | 78 puntos |
La Empresa B presenta la mejor oferta económica, pero pierde la licitación porque su propuesta técnica obtiene 20 puntos menos.
Atención a los umbrales mínimos de puntuación
Algunos pliegos exigen alcanzar una puntuación técnica mínima para continuar en el procedimiento. En estos casos, una empresa puede quedar excluida aunque presente el precio más competitivo.
Antes de preparar la propuesta debe comprobarse:
- Si existe un umbral mínimo global.
- Si hay mínimos independientes por apartados.
- Si determinados defectos de la memoria impiden obtener puntuación.
- Si superar el umbral es necesario para abrir o valorar la oferta económica.
Cuando existe un umbral, la prioridad no debe ser únicamente maximizar puntos: primero hay que garantizar que la oferta técnica cumple todos los mínimos exigidos.
Errores que hacen perder puntos
Muchos resultados deficientes no se deben a la falta de capacidad de la empresa, sino a una interpretación incorrecta de los pliegos.
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Centrar toda la estrategia en el precio sin revisar la ponderación completa.
- Presentar una memoria genérica que no responde a los subcriterios.
- No respetar el índice, la extensión o el formato exigidos.
- Prometer mejoras que no generan puntos o que incrementan el coste de ejecución.
- Incluir información económica en el archivo correspondiente al juicio de valor.
- No simular la puntuación antes de fijar el precio.
- Confundir un requisito obligatorio con un criterio que genera puntos.
- No detectar umbrales mínimos o causas de exclusión.
- Copiar una propuesta anterior sin adaptarla al objeto y a los criterios del nuevo contrato.
Cómo preparar una estrategia de puntuación
Antes de comenzar a redactar, conviene transformar los criterios del pliego en una matriz de trabajo.
Para cada criterio debería identificarse:
- Su denominación exacta.
- La puntuación máxima.
- El método de valoración.
- La documentación que debe acreditarlo.
- Los subcriterios o elementos que analizará el evaluador.
- Los compromisos que pasarán a formar parte del contrato.
- El coste de obtener esos puntos.
- El riesgo de incumplimiento durante la ejecución.
Esta matriz permite distinguir entre puntos razonablemente alcanzables, puntos costosos, compromisos arriesgados y apartados en los que la empresa posee una ventaja competitiva real.
Discrecionalidad técnica no significa arbitrariedad
Los órganos técnicos disponen de un margen de apreciación para valorar aspectos especializados que no pueden reducirse completamente a una operación matemática. Los tribunales administrativos de recursos contractuales suelen respetar ese juicio técnico siempre que:
- Se hayan aplicado correctamente los criterios del pliego.
- La valoración esté suficientemente motivada.
- No exista error material o manifiesto.
- No se haya tratado de manera desigual a los licitadores.
- No se aprecie arbitrariedad o discriminación.
En consecuencia, un recurso no puede limitarse a afirmar que la memoria merecía más puntos. Es necesario identificar un defecto jurídicamente relevante en la valoración o en el procedimiento.
¿Se puede recurrir una puntuación?
Una valoración técnica puede discutirse cuando existen indicios de que el órgano de contratación no ha aplicado correctamente el pliego o ha vulnerado los principios de la contratación pública.
Entre los posibles motivos de impugnación se encuentran:
- Falta o insuficiencia de motivación.
- Error material o manifiesto.
- Aplicación de criterios no anunciados en el pliego.
- Modificación de las reglas de valoración durante el procedimiento.
- Trato desigual entre ofertas equivalentes.
- Utilización incorrecta de una fórmula.
- Incumplimiento del orden de valoración.
- Incoherencia entre los comentarios del informe técnico y la puntuación otorgada.
La posibilidad de presentar un recurso especial en materia de contratación dependerá del tipo de acto, del contrato y de los umbrales y requisitos establecidos en la LCSP. Cuando no proceda el recurso especial pueden existir otras vías administrativas o contencioso-administrativas.
Aviso: los plazos para recurrir en contratación pública pueden ser muy breves. Ante una posible irregularidad, conviene analizar inmediatamente la resolución, el informe de valoración, los pliegos y el expediente administrativo.
Cómo ayuda LicitAI a analizar los criterios de adjudicación
Revisar manualmente un PCAP y un PPT puede requerir horas, especialmente cuando los criterios aparecen repartidos entre cláusulas, anexos y cuadros de características.
LicitAI analiza la documentación del expediente para ayudar a la empresa a identificar:
- Los criterios de adjudicación y sus puntos.
- La separación entre criterios automáticos y sujetos a juicio de valor.
- Las fórmulas económicas incluidas en el pliego.
- Los umbrales mínimos de puntuación.
- Los compromisos que pueden generar puntos.
- Los riesgos de exclusión.
- Las obligaciones esenciales de ejecución.
- Los aspectos que requieren comprobación humana.
El objetivo no es sustituir la decisión profesional de la empresa o de sus asesores, sino reducir el tiempo de revisión, ordenar la información crítica y facilitar una estrategia de oferta mejor fundamentada.
Conclusión: no prepares la oferta antes de entender cómo se puntúa
Los criterios de adjudicación constituyen el núcleo competitivo de una licitación. Indican qué valora la Administración, cuánto pesa cada aspecto y qué compromisos pueden decidir el resultado.
Una empresa que comprende la fórmula económica, los subcriterios técnicos, los umbrales mínimos y el coste real de cada mejora puede preparar una oferta más coherente y competitiva.
La oferta más barata no siempre gana. Habitualmente obtiene el contrato la empresa que interpreta mejor las reglas, acredita adecuadamente su propuesta y concentra sus recursos en los apartados que realmente generan puntuación.
Sigue leyendo
Si la memoria técnica tiene un peso importante, consulta cómo estructurar una propuesta técnica que puntúe . Si necesitas valorar el riesgo económico, revisa cuándo una oferta puede considerarse anormalmente baja . Y si detectas criterios restrictivos o una valoración irregular, consulta cuándo cabe presentar un recurso especial en materia de contratación .
Fuentes legales y doctrinales
- Artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- Artículo 146 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- Artículo 157 de la Ley 9/2017, sobre examen de las proposiciones.
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Nota jurídica: este contenido tiene carácter divulgativo y general. Cada procedimiento se rige por sus propios pliegos y circunstancias. La preparación o impugnación de una oferta concreta puede requerir asesoramiento jurídico especializado.
Fuentes oficiales
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Solicitar demo →Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.