Guía LicitAI
UTE en licitaciones públicas: cuándo formarla y qué exige la LCSP
Una UTE permite sumar la solvencia de varias empresas para alcanzar la que exige el pliego. No hay que constituirla antes de presentarse: basta el compromiso de constitución, pero la responsabilidad frente al órgano de contratación es solidaria.
Cuando una empresa no alcanza por sí sola la solvencia técnica o económica que exige un pliego, la respuesta habitual no es descartar la licitación: es concurrir agrupada con otra entidad mediante una Unión Temporal de Empresas (UTE).
Bien planteada, una UTE convierte un contrato inasumible en una oportunidad viable. Sin embargo, una UTE mal configurada —con errores en el documento de compromiso formal, sin la asignación clara del representante o con defectos de capacidad— representa una de las causas más frecuentes de subsanación y exclusión directa en las Mesas de Contratación.
En esta guía aprenderás:
- Qué es una UTE según el artículo 69 de la Ley 9/2017 (LCSP).
- Por qué no es necesario constituirla ante notario para presentar la oferta.
- Qué cláusulas mínimas debe incluir el compromiso formal de constitución.
- Cómo opera el principio de acumulación de solvencia (art. 69.6 LCSP).
- Qué implica el régimen de responsabilidad solidaria ante la Administración (art. 69.3 LCSP).
- Cuáles son las restricciones para modificar la composición de la UTE (art. 69.8 LCSP).
- Qué errores habituales provocan la exclusión del procedimiento.
Qué es una UTE y su base legal en la LCSP
El artículo 69.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que “podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor”.
Esta previsión legal facilita la concurrencia empresarial: las empresas no necesitan asumir los costes notariales, registrales y de consecución de NIF definitivo de una UTE antes de saber si han ganado el contrato. Durante la fase de licitación basta con presentar un compromiso formal de constitución.
Qué debe exigir el compromiso de constitución de la UTE
El documento de compromiso formal que se aporta junto con la proposición debe estar firmado por los apoderados de todas las entidades integrantes y contener, como mínimo imponderable (art. 69.3 LCSP):
- Identificación formal de las empresas: Denominación social, NIF y domicilio de cada una de las sociedades integrantes.
- Porcentaje de participación: Indicación exacta del porcentaje que ostenta cada empresa en la UTE (la suma total debe ser del 100 %).
- Compromiso formal de constitución: Declaración expresa de asumir la obligación de formalizar la UTE en escritura pública e inscribirla en el Registro de UTEs si la oferta resulta adjudicataria.
- Designación de un representante único: Designación de la persona física o jurídica que actuará como apoderado único de la UTE, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción.
La ausencia de cualquiera de estos elementos en la fase de licitación puede generar un requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación o, si afecta a la validez de los poderes otorgados, la inadmisión de la oferta.
Responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación
El artículo 69.3 de la LCSP impone un régimen de responsabilidad solidaria para todas las empresas que concurran agrupadas en UTE.
Frente a la Administración pública no existe reparto de responsabilidades en proporción al porcentaje de participación societaria. Ante un incumplimiento contractual, una penalización o una resolución del contrato por causa imputable a la UTE, la Administración puede exigir la totalidad de la responsabilidad o del importe de la indemnización a cualquiera de las empresas integrantes.
Asimismo, conforme al artículo 69.4 de la LCSP, la UTE debe mantenerse constituida como mínimo durante todo el plazo de ejecución del contrato hasta su completa extinción.
Cómo se acredita la acumulación de solvencia conjunta
El objetivo principal de formar una UTE es sumar capacidades. El artículo 69.6 de la LCSP determina que para determinar la solvencia de la UTE se acumularán las características de cada una de las empresas integrantes.
| Tipo de Solvencia | Mecanismo de Acumulación en UTE |
|---|---|
| Solvencia Económica | Se suma el volumen anual de negocios facturado por cada empresa integrante en el ejercicio computado. |
| Solvencia Técnica | Se computan de forma conjunta los certificados de buena ejecución y la experiencia aportada por los miembros. |
| Clasificación Empresarial | Se aplican las reglas del Reglamento General de la Ley de Contratos (RGLCAP), acumulando el grupo, subgrupo y categorías de los integrantes. |
Es nula cualquier cláusula de un pliego que imponga a cada integrante de la UTE el cumplimiento individual del 100 % de la solvencia exigida. La Resolución 1029/2020 del TACRC confirmó que exigir requisitos individuales de solvencia equivalentes a la totalidad del contrato vulnera el artículo 69.6 de la LCSP y distorsiona el principio de concurrencia.
Inalterabilidad y modificación de la composición de la UTE (art. 69.8 LCSP)
Una vez presentada la proposición, la composición de la UTE no puede alterarse libremente. El artículo 69.8 de la LCSP establece la regla general de inalterabilidad de las ofertas.
No obstante, la ley contempla excepciones tasadas bajo autorización del órgano de contratación:
- Operaciones de modificación estructural: Supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad de alguna de las empresas integrantes.
- Declaración de concurso de acreedores: Si una de las sociedades entra en concurso durante la licitación o ejecución, las restantes podrán continuar en el procedimiento si reúnen de forma conjunta los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
Caso real: exclusión revocada por subsanabilidad del compromiso de UTE
En la Resolución 099/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias, se estimó el recurso de una UTE excluida por la Mesa de Contratación debido a dudas formales sobre la inclusión de una UTE preconstituida dentro del nuevo compromiso formal.
El Tribunal revocó la exclusión recordando que no existe impedimento legal para que entidades previamente asociadas participen en un nuevo compromiso de UTE, y que ante cualquier omisión formal o defecto de representación en la documentación del compromiso, la Mesa de Contratación está obligada a conceder trámite de subsanación conforme al artículo 140.3 de la LCSP antes de acordar la exclusión.
Errores habituales que conducen a la exclusión de una UTE
- Omisión del porcentaje de participación: No desglosar de forma clara qué porcentaje del contrato asume cada integrante.
- Poderes de representación insuficientes: Omitir el nombramiento del apoderado único o aportar escrituras de apoderamiento que no otorgan facultades bastantes para concurrir a licitaciones públicas.
- Firma incompleta del compromiso: Presentar el documento de compromiso sin la firma de todas las empresas integrantes.
- Discrepancias entre el DEUC y el compromiso: Declarar porcentajes de participación en los DEUC individuales distintos a los consignados en el documento formal del compromiso de UTE.
- Modificaciones societarias no autorizadas: Cambiar a uno de los socios tras la apertura de sobres sin cumplir las condiciones del artículo 69.8 de la LCSP.
Cómo aborda LicitAI la decisión de concurrir en UTE
En el análisis Go/No-Go automatizado de LicitAI, la plataforma evalúa de forma previa la compatibilidad del perfil de la empresa con los requisitos del pliego.
Cuando el motor detecta que la empresa no alcanza los umbrales de solvencia económica o técnica pero el contrato presenta un alto interés estratégico, el sistema emite un veredicto específico: “Presentación requiere UTE o capacidades adicionales”.
El sistema opera bajo un principio estricto de cautela: nunca infiere la existencia de un socio ni da por cumplida la solvencia acumulada hasta que se verifican documentalmente las capacidades de las entidades participantes, permitiendo al equipo directivo tomar decisiones sobre bases sólidas.
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Antes de seleccionar un socio para formar una UTE, analiza con precisión los requisitos exigidos en la guía sobre solvencia técnica y económica en la LCSP, evalúa las alternativas de la subcontratación en contratos públicos o profundiza en la metodología del análisis Go/No-Go previo.
Fuentes legales de referencia
- Artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Proposición de uniones temporales de empresarios).
- Artículo 140 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Presentación de la documentación responsable y DEUC).
- Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre acumulación de solvencia.
Nota jurídica: este contenido tiene propósito meramente divulgativo e informativo. La constitución formal de una UTE y la redacción de sus compromisos deben ajustarse escrupulosamente a los pliegos de cada licitación y a la normativa legal aplicable.
Fuentes oficiales
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