Guía LicitAI

UTE en licitaciones públicas: cuándo formarla, porcentajes y qué exige la LCSP

Por Nacho Ferragut, Fundador y CEO de LicitAIPublicado el 11 de agosto de 2026 · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

En corto

Una UTE suma la solvencia de varias empresas. No hay que constituirla para presentarse: basta el compromiso, con la participación de cada una. La ley no fija un porcentaje mínimo; el 20 % solo cuenta para sumar categorías de clasificación. Y todas responden solidariamente.

Cuando una empresa no alcanza por sí sola la solvencia técnica o económica que exige un pliego, la respuesta habitual no es descartar la licitación: es concurrir agrupada con otra entidad mediante una Unión Temporal de Empresas (UTE).

Bien planteada, una UTE convierte un contrato inasumible en una oportunidad viable. Sin embargo, una UTE mal configurada —con errores en el documento de compromiso formal, sin la asignación clara del representante o con defectos de capacidad— representa una de las causas más frecuentes de subsanación y exclusión directa en las Mesas de Contratación.

En esta guía aprenderás:

  • Qué es una UTE según el artículo 69 de la Ley 9/2017 (LCSP).
  • Por qué no es necesario constituirla ante notario para presentar la oferta.
  • Qué cláusulas mínimas debe incluir el compromiso formal de constitución.
  • Cómo se acumula la solvencia (art. 24 RGLCAP) y la clasificación (art. 69.6 LCSP y 52 RGLCAP).
  • Si hay un porcentaje mínimo de participación en una UTE, y dónde aparece el 20 %.
  • Qué implica el régimen de responsabilidad solidaria ante la Administración (art. 69.3 LCSP).
  • Qué pasa si cambia la composición de la UTE antes y después de formalizar el contrato (arts. 69.8 y 69.9 LCSP).
  • Qué errores habituales provocan la exclusión del procedimiento.

El artículo 69.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que “podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor”.

Esta previsión legal facilita la concurrencia empresarial: las empresas no necesitan asumir los costes notariales, registrales y de consecución de NIF definitivo de una UTE antes de saber si han ganado el contrato. Durante la fase de licitación basta con presentar un compromiso formal de constitución.

Qué debe exigir el compromiso de constitución de la UTE

El documento de compromiso formal que se aporta junto con la proposición debe estar firmado por los apoderados de todas las entidades integrantes y contener, como mínimo, lo que exigen el artículo 69.3 de la LCSP y el 24.2 del RGLCAP:

  1. Identificación formal de las empresas: Denominación social, NIF y domicilio de cada una de las sociedades integrantes.
  2. Porcentaje de participación: Indicación exacta del porcentaje que ostenta cada empresa en la UTE (la suma total debe ser del 100 %).
  3. Compromiso formal de constitución: declaración expresa de que se constituirán formalmente en unión temporal, en escritura pública, si resultan adjudicatarias.
  4. Designación de un representante único: la ley obliga a nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del contrato hasta su extinción (art. 69.3), y los pliegos suelen pedir que ya figure en el compromiso.

La ausencia de cualquiera de estos elementos en la fase de licitación puede generar un requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación o, si afecta a la validez de los poderes otorgados, la inadmisión de la oferta.

Además del compromiso, cada empresa presenta su propia declaración responsable con el formulario del DEUC, con la información que este pide para las agrupaciones (art. 140.1.e LCSP).

Responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación

El artículo 69.3 de la LCSP impone un régimen de responsabilidad solidaria para todas las empresas que concurran agrupadas en UTE.

Frente a la Administración pública no existe reparto de responsabilidades en proporción al porcentaje de participación societaria. Ante un incumplimiento contractual, una penalización o una resolución del contrato por causa imputable a la UTE, la Administración puede exigir la totalidad de la responsabilidad o del importe de la indemnización a cualquiera de las empresas integrantes.

La UTE tiene que durar, como mínimo, lo mismo que el contrato hasta su extinción (art. 69.4 LCSP), así que no se puede cerrar mientras el contrato siga vivo. Y la información pública del contrato adjudicado incluye el nombre de cada empresa y su participación porcentual (art. 69.10).

Cómo se acredita la acumulación de solvencia conjunta

El objetivo principal de formar una UTE es sumar capacidades. Cada integrante acredita su propia capacidad y solvencia, y para la solvencia de la UTE se acumulan las características acreditadas por todas (art. 24.1 RGLCAP). La clasificación se acumula con reglas propias (art. 69.6 LCSP y 52 RGLCAP), que se explican en el apartado siguiente.

Tipo de Solvencia Mecanismo de Acumulación en UTE
Solvencia Económica Se suma el volumen anual de negocios facturado por cada empresa integrante en el ejercicio computado.
Solvencia Técnica Se computan de forma conjunta los certificados de buena ejecución y la experiencia aportada por los miembros.
Clasificación Empresarial Se acumula con las reglas del artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos (RGLCAP): todas las integrantes deben estar clasificadas, y en un mismo subgrupo las categorías se suman solo si cada una participa con al menos un 20 %.

El pliego puede exigir a cada integrante de la UTE un mínimo de solvencia propia, pero no puede configurarla de forma que impida sumarla. En la Resolución 1029/2020, el TACRC anuló la cláusula de la licitación de la desaladora de Sagunto que obligaba a cada empresa de la UTE a acreditar al menos un contrato como los exigidos (operar una desaladora de agua de mar de 15.000 m³/día o más): impedía acumular las solvencias, contra lo que prevén los artículos 69.6 de la LCSP y 24 del RGLCAP, y dejaba fuera a empresas que por separado no llegan pero juntas sí.

¿Hay un porcentaje mínimo de participación en una UTE?

No. La LCSP no fija ningún porcentaje mínimo: exige que el compromiso indique la participación de cada empresa (art. 69.3), y el reparto lo pactan las integrantes. Frente a la Administración todas responden solidariamente, sea cual sea su porcentaje.

El único 20 % de la normativa está en el artículo 52 del RGLCAP, y solo importa cuando el contrato exige clasificación. Así se acumula la clasificación en una UTE:

Ejemplo: dos empresas clasificadas en el mismo subgrupo

El contrato de obras exige la categoría 4 en un subgrupo. La empresa A tiene ese subgrupo con categoría 3 y la B, con categoría 2. El valor medio de cada categoría es la semisuma de sus límites (art. 52.4), con las cuantías del artículo 26 del RGLCAP:

  • A, categoría 3 (de 360.000 a 840.000 €): valor medio 600.000 €.
  • B, categoría 2 (de 150.000 a 360.000 €): valor medio 255.000 €.
  • Si las dos participan con un 20 % o más: 600.000 + 255.000 = 855.000 €, que cae en la categoría 4 (de 840.000 a 2.400.000 €). La UTE llega.
  • Si B participa con un 10 %, su valor medio cuenta por 255.000 × 10 / 20 = 127.500 €, y la suma se queda en 727.500 €, categoría 3. La UTE no llega.

En la categoría más alta del subgrupo, que no tiene límite superior, la norma toma como límite superior el doble del inferior.

Cambiar los porcentajes después de presentar la oferta no cuenta como modificar la composición de la UTE, siempre que se mantenga la misma clasificación (art. 69.8 LCSP).

Cambios en la composición de la UTE: antes y después de formalizar (arts. 69.8 y 69.9 LCSP)

Antes de formalizar el contrato (art. 69.8), si cambia la composición de la UTE, queda excluida del procedimiento. También queda excluida si alguna integrante incurre en prohibición de contratar, y estar declarada en concurso lo es, salvo que haya adquirido eficacia un convenio (art. 71.1.c). Hay dos salvedades:

Después de formalizar (art. 69.9), las reglas cambian:

Caso real: exclusión revocada por subsanabilidad del compromiso de UTE

En la Resolución 099/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 19 de abril de 2023, se estimó el recurso de una empresa cuyo compromiso de UTE había sido excluido de la licitación para redactar el Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. El compromiso lo formaban tres sociedades y otra UTE ya constituida en escritura pública, y la Mesa entendió que esa UTE, al no tener personalidad jurídica, no podía formar parte de otra.

El Tribunal anuló la exclusión: ninguna norma impide que una UTE ya constituida entre en un nuevo compromiso de UTE, siempre que su objeto encaje en el contrato y su duración cubra la ejecución. Si la Mesa dudaba de la capacidad o la solvencia de sus miembros, podía pedirles los documentos (art. 140.3 LCSP); y si le parecía mal que el compromiso lo firmase el gerente de esa UTE y no las dos sociedades que la forman, podía haber pedido que lo subsanaran, porque ese defecto no alteraba la oferta. Como ya se habían abierto las ofertas evaluables por fórmula, el Tribunal anuló también la licitación y ordenó convocarla de nuevo.

Errores habituales que conducen a la exclusión de una UTE

Cómo aborda LicitAI la decisión de concurrir en UTE

En el análisis Go/No-Go automatizado de LicitAI, la plataforma evalúa de forma previa la compatibilidad del perfil de la empresa con los requisitos del pliego.

Cuando el pliego encaja con la empresa pero su solvencia propia no llega, el dictamen puede salir como «Requiere UTE o capacidades adicionales». Ese veredicto exige que la UTE, la integración de solvencia o la subcontratación sean admisibles en ese pliego y que el perfil de la empresa declare capacidad para usarlas.

El sistema opera bajo un principio estricto de cautela: nunca infiere la existencia de un socio ni da por cumplida la solvencia acumulada hasta que se verifican documentalmente las capacidades de las entidades participantes, permitiendo al equipo directivo tomar decisiones sobre bases sólidas.

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Antes de seleccionar un socio para formar una UTE, analiza con precisión los requisitos exigidos en la guía sobre solvencia técnica y económica en la LCSP, evalúa las alternativas de la subcontratación en contratos públicos o profundiza en la metodología del análisis Go/No-Go previo.

Fuentes oficiales

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Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.