Guía LicitAI
Umbrales de contratación pública en 2026: importes SARA actualizados
Los principales umbrales SARA de 2026 son 5.404.000 euros para obras y concesiones, 140.000 o 216.000 euros para suministros y servicios y 750.000 euros para los servicios del anexo IV. La comparación debe hacerse con el valor estimado sin IVA.
Los nuevos umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Estas son las cantidades aplicables en España, cómo debe calcularse el valor estimado y qué consecuencias tiene que una licitación sea SARA.
Contenido revisado conforme a la normativa vigente a 26 de agosto de 2026.
Resumen rápido
Los principales umbrales SARA aplicables en 2026 son:
- 5.404.000 euros para obras y concesiones.
- 140.000 euros para determinados suministros y servicios de la Administración General del Estado.
- 216.000 euros para suministros y servicios de otros poderes adjudicadores.
- 750.000 euros para servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV.
- 432.000 euros para suministros y servicios de los sectores especiales y para determinados contratos de defensa y seguridad.
Las cantidades se comparan con el valor estimado total del contrato, sin IVA, incluyendo las prórrogas, opciones y modificaciones al alza expresamente previstas.
¿Qué es un contrato SARA?
Las siglas SARA significan «sujeto a regulación armonizada».
Con carácter general, son contratos SARA determinados contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior a los umbrales establecidos legalmente, siempre que la entidad contratante tenga la condición de poder adjudicador.
La regulación armonizada deriva de las directivas europeas de contratación pública y establece unas reglas comunes para las licitaciones de mayor relevancia económica dentro de la Unión Europea.
No obstante, superar uno de los umbrales económicos no determina por sí solo que el contrato sea SARA. También deben comprobarse:
- La naturaleza y el objeto del contrato.
- El tipo de entidad contratante.
- El sistema utilizado para calcular el valor estimado.
- La posible existencia de lotes.
- Las exclusiones previstas legalmente.
- Los regímenes especiales aplicables a determinados contratos.
La delimitación general aparece recogida en los artículos 19 a 23 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Nuevos umbrales SARA aplicables en 2026
Desde el 1 de enero de 2026, los principales umbrales de contratación pública son los siguientes.
Las cantidades se refieren al valor estimado del contrato, sin IVA, y la regulación armonizada se aplica cuando dicho valor sea igual o superior al umbral correspondiente.
| Tipo de contrato | Umbral desde el 1 de enero de 2026 |
|---|---|
| Contratos de obras | 5.404.000 € |
| Concesiones de obras | 5.404.000 € |
| Concesiones de servicios | 5.404.000 € |
| Suministros adjudicados por la Administración General del Estado y determinadas entidades estatales | 140.000 € |
| Servicios adjudicados por la Administración General del Estado y determinadas entidades estatales | 140.000 € |
| Suministros adjudicados por otros poderes adjudicadores | 216.000 € |
| Servicios adjudicados por otras entidades del sector público | 216.000 € |
| Servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV de la LCSP | 750.000 € |
| Determinados contratos de obras subvencionados en más de un 50 % | 5.404.000 € |
| Servicios vinculados a determinadas obras subvencionadas | 216.000 € |
| Sectores especiales: suministros y servicios | 432.000 € |
| Sectores especiales: obras y concesiones | 5.404.000 € |
| Defensa y seguridad: suministros y servicios sometidos a la Ley 24/2011 | 432.000 € |
| Defensa y seguridad: obras sometidas a la Ley 24/2011 | 5.404.000 € |
Estos importes fueron incorporados al ordenamiento español mediante la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre.
Los umbrales europeos se revisan normalmente cada dos años. Las cantidades actuales son aplicables durante los años 2026 y 2027, salvo que se produzca una modificación normativa posterior.
Umbral de los contratos de obras y concesiones
Los contratos de obras están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a:
5.404.000 euros, sin IVA.
El mismo umbral se aplica a:
- Las concesiones de obras.
- Las concesiones de servicios.
En las concesiones, el cálculo del valor estimado presenta particularidades. No se toma únicamente la cantidad que vaya a pagar la Administración.
El artículo 101 de la LCSP establece que debe considerarse el importe neto de la cifra de negocios, sin IVA, que se estime que generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por las obras, los servicios y los suministros relacionados.
Dependiendo de las características de la concesión, el cálculo también puede comprender:
- Tasas y multas pagadas por los usuarios.
- Pagos o ventajas financieras concedidos por la Administración.
- Subvenciones o ventajas financieras procedentes de terceros.
- Ingresos derivados de la venta de activos vinculados a la concesión.
- El valor de los suministros o servicios puestos a disposición del concesionario.
- El valor residual de determinados activos, cuando resulte aplicable.
Umbrales de los contratos de suministros
En los contratos de suministros deben distinguirse dos umbrales principales.
Suministros de la Administración General del Estado
El umbral es de:
140.000 euros, sin IVA.
Se aplica a los contratos adjudicados por:
- La Administración General del Estado.
- Sus organismos autónomos.
- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
- Los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las entidades públicas estatales incluidas en el ámbito previsto por la LCSP.
Existe una particularidad para los órganos de contratación que operan en el ámbito de la defensa: el umbral de 140.000 euros se aplica, en los términos del artículo 21 de la LCSP, a los contratos que tengan por objeto los productos enumerados en su anexo II. Para otros productos puede resultar aplicable el umbral general de 216.000 euros.
Esta regla debe diferenciarse de los contratos sometidos específicamente a la Ley 24/2011, sobre contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Suministros de otros poderes adjudicadores
Cuando el contrato es adjudicado por otros poderes adjudicadores, como comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas u otras entidades del sector público, el umbral general es de:
216.000 euros, sin IVA.
Umbrales de los contratos de servicios
En los contratos de servicios existen tres umbrales principales.
Servicios de la Administración General del Estado
El umbral es de:
140.000 euros, sin IVA.
Servicios de otras entidades del sector público
Para los servicios adjudicados por entidades distintas de las comprendidas en el apartado anterior, el umbral general es de:
216.000 euros, sin IVA.
Este será habitualmente el umbral que deberá comprobarse en los contratos de servicios licitados por ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas y numerosas entidades públicas.
Servicios sociales y otros servicios específicos
Los servicios sociales y demás servicios específicos incluidos en el anexo IV de la LCSP tienen un umbral propio:
750.000 euros, sin IVA.
Por tanto, no debe aplicarse automáticamente el umbral general de 216.000 euros a todos los contratos de servicios. Antes hay que comprobar si la prestación está incluida en el anexo IV.
Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada
Determinados contratos celebrados por entidades o personas que no sean poderes adjudicadores también pueden estar sujetos a regulación armonizada cuando reciban una subvención directa superior al 50 % de su importe por parte de uno o varios poderes adjudicadores.
Esta regla puede afectar a determinadas obras relacionadas, entre otras categorías, con:
- Actividades de ingeniería civil.
- Hospitales.
- Instalaciones deportivas, recreativas o de ocio.
- Edificios escolares o universitarios.
- Edificios de uso administrativo.
El umbral de estas obras es de:
5.404.000 euros, sin IVA.
Los contratos de servicios vinculados a esas obras pueden quedar sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a:
216.000 euros, sin IVA.
Este supuesto especial se encuentra regulado en el artículo 23 de la LCSP.
Umbrales en los sectores especiales
Los contratos correspondientes a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales pueden quedar sometidos al régimen del Real Decreto-ley 3/2020.
Los principales umbrales son:
- 432.000 euros para contratos de suministros y servicios.
- 5.404.000 euros para contratos de obras.
- 5.404.000 euros para concesiones de obras o servicios incluidas en su ámbito de aplicación.
No basta con comprobar la cuantía. También debe analizarse si la entidad contratante, la actividad desarrollada y el contrato concreto están comprendidos en el ámbito del Real Decreto-ley 3/2020.
Umbrales en defensa y seguridad
Los contratos sometidos a la Ley 24/2011 tienen los siguientes umbrales:
- 432.000 euros para contratos de suministros y servicios.
- 5.404.000 euros para contratos de obras.
Estos importes se aplican exclusivamente cuando el contrato se encuentra dentro del ámbito material de la Ley 24/2011, sobre contratación pública en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
No todos los contratos celebrados por organismos relacionados con la defensa quedan automáticamente sometidos a esta ley especial.
La cifra decisiva: el valor estimado del contrato
Uno de los errores más frecuentes consiste en comparar el umbral SARA con el presupuesto base de licitación, el precio anual o el precio de adjudicación.
La magnitud que debe utilizarse es el valor estimado del contrato.
En los contratos de obras, suministros y servicios, el valor estimado se calcula tomando el importe total que previsiblemente deberá pagarse durante toda la duración del contrato, sin incluir el IVA.
El cálculo debe tener en cuenta, cuando correspondan:
- La duración inicial del contrato.
- Todas las prórrogas previstas.
- Las opciones contractuales.
- Las primas o pagos previstos para candidatos o licitadores.
- Los costes derivados de la normativa laboral.
- Los costes de ejecución.
- Los gastos generales de estructura.
- El beneficio industrial.
- El importe máximo de las modificaciones al alza expresamente previstas.
- El valor conjunto de los lotes.
- Las demás cantidades que deban incluirse conforme al artículo 101 de la LCSP.
Las modificaciones solo deben incluirse en este cálculo cuando estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación en los términos legalmente exigidos. No se incorporan automáticamente modificaciones meramente hipotéticas.
Diferencia entre presupuesto base y valor estimado
El presupuesto base de licitación y el valor estimado son conceptos diferentes.
Presupuesto base de licitación
Es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del contrato. Como regla general, incluye el IVA, salvo que una disposición establezca lo contrario.
Valor estimado del contrato
Representa el valor económico total previsto del contrato conforme a las reglas del artículo 101 de la LCSP y se calcula sin IVA.
Puede incluir cantidades que no formen parte del presupuesto inicial, como prórrogas, opciones o modificaciones al alza expresamente previstas.
Por ese motivo, el valor estimado puede ser superior al presupuesto base de licitación.
Las dos cifras, y el precio de adjudicación que resulta de la oferta ganadora, se explican en detalle en la guía de LicitAI sobre valor estimado, presupuesto base y precio del contrato, con ejemplos de cálculo y el efecto de las prórrogas y las modificaciones.
Ejemplo práctico
Un servicio ordinario licitado por un ayuntamiento
Un ayuntamiento licita un servicio ordinario, no incluido en el anexo IV, con estas condiciones:
- Duración inicial: dos años.
- Importe anual sin IVA: 90.000 euros.
- Una posible prórroga de un año.
- Sin modificaciones previstas.
El cálculo sería:
- Periodo inicial: 90.000 × 2 = 180.000 euros.
- Prórroga prevista: 90.000 euros.
- Valor estimado total: 270.000 euros, sin IVA.
Como el valor estimado supera el umbral de 216.000 euros aplicable a los servicios ordinarios licitados por un ayuntamiento, el contrato estaría sujeto a regulación armonizada, siempre que:
- El ayuntamiento actúe como poder adjudicador.
- El contrato no se encuentre dentro de alguna exclusión legal.
- No sea un servicio del anexo IV, para el que se aplicaría el umbral de 750.000 euros.
- No resulte aplicable otro régimen especial.
No sería correcto comparar el umbral únicamente con los 180.000 euros correspondientes al periodo inicial.
¿Qué ocurre cuando el contrato se divide en lotes?
La división en lotes no permite eludir la aplicación de las normas de contratación pública.
Como regla general, debe calcularse el valor acumulado de todos los lotes. Si el valor total iguala o supera el umbral correspondiente, la regulación armonizada se aplica a los lotes en los términos previstos por la LCSP.
Existen excepciones limitadas:
- En contratos de obras pueden exceptuarse determinados lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros.
- En contratos de suministros o servicios pueden exceptuarse determinados lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros.
- En ambos casos, la suma de los lotes exceptuados no puede superar el 20 % del valor acumulado de todos los lotes.
La excepción no opera automáticamente y debe aplicarse respetando las condiciones legales. Además, el objeto del contrato no puede fraccionarse con la finalidad de reducir artificialmente su cuantía y evitar requisitos de publicidad o procedimiento.
¿Qué consecuencias tiene que un contrato sea SARA?
La consideración de un contrato como sujeto a regulación armonizada implica la aplicación de reglas reforzadas de publicidad, transparencia y procedimiento.
Entre sus principales consecuencias se encuentran:
- Publicidad europea de la licitación.
- Aplicación de los plazos establecidos para los procedimientos armonizados.
- Utilización de formularios y anuncios europeos.
- Reglas específicas sobre solvencia y participación.
- Mayor proyección internacional de la licitación.
- Aplicación de determinadas garantías procedimentales.
- Posibilidad de que concurran empresas establecidas en otros Estados.
Con carácter general, el anuncio de licitación debe publicarse en el perfil de contratante y, cuando el contrato sea SARA, también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los anuncios europeos de contratación pueden consultarse electrónicamente mediante TED — Tenders Electronic Daily, que es el suplemento de contratación pública del DOUE. Por tanto, no se trata de dos publicaciones europeas independientes.
Existen excepciones, como determinados procedimientos negociados sin publicidad, que deben analizarse individualmente.
Ser SARA no significa que solo puedan presentarse grandes empresas
Que una licitación esté sujeta a regulación armonizada no significa que esté reservada a empresas extranjeras o a grandes compañías.
Las pymes pueden presentarse siempre que cumplan las condiciones de aptitud, capacidad, solvencia, habilitación y ausencia de prohibiciones para contratar exigidas en el procedimiento. La guía sobre cómo acreditar la solvencia técnica y económica detalla los medios que admite la LCSP para probarla.
La división en lotes, cuando resulta adecuada, puede facilitar la participación de empresas especializadas y de menor tamaño.
En todo caso, los requisitos de solvencia deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a este.
Errores frecuentes al comprobar si una licitación es SARA
Comparar el umbral con el precio anual
Debe analizarse el valor estimado total, incluyendo las prórrogas y demás conceptos legalmente computables.
Añadir el IVA al umbral
Los umbrales SARA se comparan con el valor estimado sin IVA.
Utilizar el presupuesto base de licitación
El presupuesto base y el valor estimado no son cantidades equivalentes.
Olvidar las prórrogas
Las prórrogas previstas deben incluirse en el cálculo aunque todavía no se haya decidido utilizarlas.
Ignorar las modificaciones previstas
Debe computarse el importe máximo de las modificaciones al alza previstas conforme a la LCSP.
Analizar cada lote por separado
Como regla general, debe calcularse primero el valor acumulado de todos los lotes.
Aplicar siempre el umbral de 216.000 euros a los servicios
Los servicios del anexo IV tienen un umbral de 750.000 euros.
Confundir defensa general con contratación de defensa y seguridad
Debe comprobarse si resulta aplicable la LCSP o la Ley 24/2011.
Considerar TED y el DOUE como publicaciones independientes
TED es la plataforma electrónica desde la que se accede a los anuncios de contratación publicados en el suplemento del DOUE.
¿Todo contrato que supere el umbral es automáticamente SARA?
No.
Además de la cuantía, deben analizarse:
- La condición jurídica de la entidad contratante.
- El tipo y objeto del contrato.
- Las exclusiones del artículo 19.2 de la LCSP.
- Los contratos y negocios excluidos de la ley.
- La existencia de un régimen sectorial o especial.
- Las reglas aplicables a los contratos subvencionados.
- Las particularidades de las concesiones.
- Las reglas sobre lotes.
La clasificación definitiva requiere revisar conjuntamente todos estos elementos.
¿Un contrato inferior al umbral queda fuera de la LCSP?
No.
Que un contrato no sea SARA solo significa que no queda sometido al régimen armonizado europeo. Continúa sujeto a la legislación española de contratación pública y a las reglas que correspondan por su importe, objeto, procedimiento y entidad contratante.
También debe respetar los principios de:
- Publicidad.
- Transparencia.
- Igualdad de trato.
- No discriminación.
- Integridad.
- Eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
- Libre competencia.
¿Los umbrales SARA son iguales que los del recurso especial?
No necesariamente.
La sujeción a regulación armonizada y la posibilidad de interponer un recurso especial en materia de contratación son cuestiones diferentes, reguladas por preceptos distintos.
Una licitación puede no ser SARA y, sin embargo, ser susceptible de recurso especial si reúne las condiciones del artículo 44 de la LCSP.
Por tanto, no debe utilizarse el umbral SARA como único criterio para determinar si cabe recurso especial.
Los actos recurribles, los umbrales propios de esa vía y el plazo de interposición se explican en la guía sobre el recurso especial en materia de contratación.
Lista de comprobación rápida
Antes de decidir si una licitación está sujeta a regulación armonizada, conviene responder a estas preguntas:
- ¿Qué entidad adjudica el contrato?
- ¿Tiene la condición de poder adjudicador?
- ¿Cuál es el tipo de contrato?
- ¿Cuál es su objeto exacto?
- ¿Cuál es su duración total, incluidas las prórrogas?
- ¿Existen opciones o modificaciones previstas?
- ¿Cuál es el valor estimado sin IVA?
- ¿El contrato está dividido en lotes?
- ¿Se ha calculado el valor acumulado de los lotes?
- ¿Se trata de un servicio incluido en el anexo IV?
- ¿Puede aplicarse alguna exclusión del artículo 19.2?
- ¿Está sometido a la LCSP o a un régimen especial?
- ¿Se trata de un contrato subvencionado en más de un 50 %?
- ¿Supera el umbral correspondiente?
Conclusión
Los umbrales de contratación pública se han reducido en 2026 respecto de los importes anteriores.
Los principales límites son:
- 5.404.000 euros para obras y concesiones.
- 140.000 euros para determinados suministros y servicios de la Administración General del Estado.
- 216.000 euros para suministros y servicios de otros poderes adjudicadores.
- 750.000 euros para servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV.
- 432.000 euros para suministros y servicios de los sectores especiales y para determinados contratos de defensa y seguridad.
La clave no consiste únicamente en memorizar las cifras. Para clasificar correctamente una licitación es necesario calcular el valor estimado sin IVA, considerar toda su duración, incluir las prórrogas y opciones, revisar las modificaciones previstas, sumar los lotes y comprobar si existe alguna excepción o régimen especial.
Cómo puede ayudarte LicitAI
La correcta interpretación de una licitación exige revisar conjuntamente sus datos económicos, sus plazos, los pliegos y el régimen jurídico aplicable. Ese mismo cruce es el que sostiene una decisión Go/No-Go razonada antes de invertir días en preparar una oferta.
LicitAI está orientada a facilitar el análisis y seguimiento de oportunidades de contratación pública. La clasificación jurídica definitiva de cada expediente debe realizarse siempre a partir de sus documentos oficiales y, cuando exista una duda relevante, con asesoramiento especializado.
Fuentes oficiales de referencia
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sobre sectores especiales.
- Ley 24/2011, de 1 de agosto, sobre contratación en defensa y seguridad.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2152, contratación pública general.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2151, concesiones.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2150, sectores especiales.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, defensa y seguridad.
Aviso legal: este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis de los pliegos y de las circunstancias concretas de cada expediente.
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