Guía LicitAI

Solvencia técnica, económica y clasificación: qué exige la LCSP y cómo acreditarla

Por Nacho Ferragut, Fundador y CEO de LicitAIPublicado el 13 de agosto de 2026 · Última revisión: 28 de septiembre de 2026

En corto

La solvencia se acredita contrato a contrato, con los mínimos de cada pliego; la clasificación la acredita de una vez. Solo es obligatoria en obras de 500.000 € o más, y se conserva con una declaración anual, antes del 1 de septiembre, y otra cada tres años.

Antes de evaluar si una oferta resulta económicamente competitiva o técnicamente brillante, existe un filtro legal previo y de obligado cumplimiento: la acreditación de la aptitud para contratar. En el marco de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) , la solvencia económica, financiera, técnica y profesional opera como la garantía mínima que exige la Administración para asegurar la adecuada ejecución del contrato.

Invertir horas en la redacción de una memoria técnica y la formulación de precios para terminar siendo excluido por no alcanzar el volumen anual de negocio requerido o por presentar certificados de buena ejecución defectuosos es uno de los errores más costosos en contratación pública.

En esta guía aprenderás:

  • Qué es la solvencia y en qué se diferencia de los criterios de adjudicación.
  • Cómo acreditar la solvencia económica y financiera según el artículo 87 de la LCSP.
  • Cómo justificar la solvencia técnica o profesional en contratos de obras, servicios y suministros (arts. 88 a 90 LCSP).
  • Qué diferencias existen entre la solvencia ordinaria y la clasificación empresarial, y cuándo es obligatoria.
  • Qué grupo, subgrupo y categoría pide un contrato, con las cuantías de obras y servicios.
  • Cómo se conserva la clasificación: la declaración anual de solvencia económica y la de cada tres años de solvencia técnica.
  • Cómo integrar solvencia mediante medios externos de otras entidades (artículo 75 LCSP).
  • En qué momento del procedimiento se presenta la documentación que acredita la solvencia (artículo 150.2 LCSP).

¿Qué es la solvencia en contratación pública?

Para contratar con el sector público, una empresa necesita tres cosas: capacidad de obrar, no estar incursa en ninguna prohibición de contratar y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o estar clasificada cuando la ley lo exige (art. 65 LCSP). La solvencia es la parte que mide si puede ejecutar este contrato: el órgano de contratación fija los mínimos en el anuncio y en el pliego, y tienen que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a él (art. 74 LCSP).

Es fundamental distinguir entre los requisitos de solvencia (que determinan si un licitador es admitido o excluido) y los criterios de adjudicación del artículo 145 de la LCSP (que ponderan las ofertas para asignar puntos). La solvencia se cumple o no se cumple; no otorga puntuación adicional, sino el derecho a ser evaluado.

Solvencia económica y financiera: exigencias del artículo 87 de la LCSP

El artículo 87 de la LCSP faculta al órgano de contratación a exigir uno o varios medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, debiendo figurar expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):

Fíjate en si el pliego pide el volumen de negocios global o el del ámbito al que se refiere el contrato: el artículo 87.1.a admite los dos. En el segundo caso solo cuenta la facturación de esa actividad, así que tendrás que poder desglosarla.

Ejemplo: cuánto volumen de negocios hace falta

Servicio de tres años, sin prórrogas, con un valor estimado de 900.000 €. El valor anual medio es 900.000 / 3 = 300.000 €.

  • Si el pliego no fija el mínimo, rige el supletorio: tu mejor año de los tres últimos tiene que llegar a 1,5 × 300.000 = 450.000 € (art. 87.3.a).
  • Si lo fija el pliego, puede pedir menos, pero no más de 1,5 × 900.000 = 1.350.000 € salvo que lo justifique (art. 87.1.a).

Solvencia técnica o profesional: artículos 88, 89 y 90 de la LCSP

La acreditación de la experiencia y la capacidad técnica varía sustancialmente en función de la tipología del contrato:

1. Contratos de servicios y suministros (arts. 89 y 90 LCSP)

El medio principal es la relación de los principales servicios o suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, realizados como máximo en los tres últimos años. Cuando haga falta para garantizar la competencia, el pliego puede admitir trabajos más antiguos (arts. 89.1.a y 90.1.a LCSP).

2. Contratos de obras (art. 88 LCSP)

Se acredita mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución que indiquen el importe, las fechas y el lugar de ejecución. El pliego puede tener en cuenta obras de los últimos diez años cuando haga falta para garantizar la competencia (art. 88.1.a).

Si el pliego no concreta los mínimos y la clasificación no es obligatoria, rige el supletorio: obras del mismo grupo o subgrupo que el contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución llegue al 70 % de la anualidad media (art. 88.3). Y en obras de menos de 500.000 € de valor estimado, a una empresa de menos de cinco años no se le puede exigir la relación de obras (art. 88.2).

3. Otros medios admitidos legalmente

Además, el pliego puede pedir títulos académicos y profesionales del equipo, medidas de gestión medioambiental (ISO 14001 o EMAS, art. 94) o certificados de gestión de la calidad (ISO 9001, art. 93), siempre vinculados al objeto del contrato. Y puede exigir, además de la solvencia, el compromiso de adscribir medios personales o materiales concretos (art. 76): ese compromiso pasa a formar parte del contrato, y el pliego o lo califica de obligación esencial, cuyo incumplimiento permite resolver el contrato, o le asocia penalidades.

Solvencia ordinaria frente a clasificación empresarial

Se confunden a menudo, pero no son lo mismo. La solvencia se acredita contrato a contrato, con los medios y mínimos que fija cada pliego. La clasificación es un acuerdo de las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o de los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, válido ante todos los órganos de contratación (art. 80 LCSP). Encuadra a la empresa en grupos y subgrupos, según el tipo de obra o servicio, y en categorías, según el importe, en función de su solvencia (art. 79). La regulan los artículos 77 a 83 de la LCSP.

Contrato ¿Hace falta clasificación? Cómo se acredita la solvencia
Obras de 500.000 € o más de valor estimado Sí, es obligatoria (art. 77.1.a). Con la clasificación en el grupo o subgrupo del contrato y una categoría igual o superior a la exigida.
Obras de menos de 500.000 € No. A tu elección: la clasificación en el grupo o subgrupo que indique el pliego, o los requisitos de solvencia del pliego (art. 77.1.a).
Servicios No, en ningún caso (art. 77.1.b). Si el CPV del contrato encaja en algún grupo o subgrupo de clasificación, el pliego lo indica con su categoría mínima y puedes elegir entre esa clasificación y los requisitos del pliego. Si no encaja en ninguno, solo valen los requisitos del pliego.
Suministros y demás contratos No (art. 77.1.c). Con los requisitos de solvencia que fije el pliego.

Las empresas de otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no necesitan clasificación, aunque sí acreditar su solvencia (art. 78). Y si el pliego no concreta los requisitos de solvencia, se aplican los supletorios de la ley que se citan más arriba (arts. 87.3, 88.3, 89.3 y 90.2).

Qué clasificación pide un contrato: grupo, subgrupo y categoría

El pliego indica el grupo y subgrupo que corresponde al objeto del contrato (en obras, por ejemplo, el grupo C, edificaciones, o el I, instalaciones eléctricas) y la categoría, que depende del importe. La cuantía se mide por el valor estimado si el contrato dura un año o menos, y por el valor medio anual si dura más (art. 79.1 LCSP). Las categorías las fija el Reglamento general de la Ley de Contratos, el RGLCAP, en su artículo 26 para obras y en el artículo 38 para servicios:

Categoría Obras (art. 26 RGLCAP) Servicios (art. 38 RGLCAP)
1Hasta 150.000 €Menos de 150.000 €
2Más de 150.000 € y hasta 360.000 €Desde 150.000 € y menos de 300.000 €
3Más de 360.000 € y hasta 840.000 €Desde 300.000 € y menos de 600.000 €
4Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €Desde 600.000 € y menos de 1.200.000 €
5Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €1.200.000 € o más
6Más de 5.000.000 €No existe

Ejemplo: qué categoría pide un servicio de tres años

Servicio de limpieza de tres años, sin prórrogas, con un valor estimado de 900.000 €. Como dura más de un año, la categoría se calcula con el valor medio anual: 900.000 / 3 = 300.000 €. En servicios, 300.000 € ya es categoría 3, porque la 2 acaba justo antes.

Si el pliego indica el subgrupo con categoría 3, puedes acreditar la solvencia con una clasificación en ese subgrupo de categoría 3, 4 o 5, o bien con los requisitos de solvencia del propio pliego. Con categoría 2 no llegas por la vía de la clasificación.

Cómo se conserva la clasificación: la declaración anual y la de cada tres años

La clasificación no caduca: vale por tiempo indefinido mientras la empresa mantenga las condiciones con las que se concedió (art. 82 LCSP). Pero para conservarla hay que justificar la solvencia con dos calendarios distintos:

Las declaraciones se presentan ante el órgano que tramita tu clasificación: el del Estado, en el Ministerio de Hacienda, o el de tu comunidad autónoma. Ese órgano puede pedirte después, en cualquier momento, las cuentas anuales para comprobar lo declarado, y no aportarlas equivale a no acreditar la solvencia (art. 3 del Real Decreto 817/2009).

Además, si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para clasificarte, tienes que comunicarlo: si no lo haces por causa imputable a la empresa, incurres en prohibición de contratar (arts. 82.4 y 71.1.e LCSP). Antes de presentarte con tu clasificación, comprueba que figura en vigor en el ROLECE o en el registro autonómico que corresponda.

Integración de solvencia con medios externos (artículo 75 de la LCSP)

Cuando una empresa no cumple por sí sola los requisitos de solvencia requeridos en el pliego, el artículo 75 de la LCSP permite recurrir a la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas (empresas del mismo grupo o terceros).

Para recurrir a este mecanismo se exigen estos requisitos:

Acreditación documental: del DEUC al requerimiento del artículo 150.2 LCSP

En la tramitación de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, la aportación documental de la solvencia no se exige en el momento inicial de presentación de la oferta:

  1. Fase 1 (presentación de la proposición): se presenta la declaración responsable a través del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) regulado en el artículo 140 de la LCSP, manifestando bajo responsabilidad del licitador que se reúnen los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
  2. Fase 2 (requerimiento de documentación, art. 150.2 LCSP): solo a la empresa que ha presentado la mejor oferta se le requiere que, en diez días hábiles desde el siguiente a recibir el requerimiento, aporte la documentación que acredita lo declarado, la de los medios que se comprometió a adscribir y la garantía definitiva.

Si no cumplimenta bien el requerimiento en plazo, se entiende que retira su oferta: se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad, y se pide la documentación al siguiente licitador por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas (art. 150.2). Que el DEUC dijera que cumplías no salva unos certificados que no llegan a los mínimos.

Supuesto ilustrativo: certificados que no permiten comprobar el mínimo

El pliego de un servicio de tres años con un valor estimado de 900.000 € no fija los mínimos de experiencia, así que rige el supletorio: en tu mejor año de los tres últimos necesitas trabajos de igual o similar naturaleza por el 70 % de la anualidad media, 0,7 × 300.000 = 210.000 €.

Aportas tres certificados que suman 260.000 €, pero dos corresponden a contratos de dos años y solo dan el importe total, sin reparto por años. Con esos datos no se puede comprobar que en algún año llegaras a 210.000 €, y la mesa puede dar la solvencia por no acreditada. Pide a tus clientes certificados con el importe de cada anualidad, o con las fechas de inicio y fin y el importe por periodo, y una descripción del servicio que permita compararlo con el CPV del contrato.

Errores frecuentes que causan la exclusión por falta de solvencia

Cómo ayuda LicitAI a revisar la solvencia antes de presentarse

Para una primera valoración, abre la Criba Go/No-Go gratuita de LicitAI. Su primera pregunta aborda la solvencia y clasificación: respóndela con el PCAP y tus documentos de acreditación delante. Es un cuestionario que rellenas tú; no lee automáticamente el pliego ni verifica por sí solo que cumples los requisitos. Puedes ver el resultado en pantalla sin crear una cuenta.

El motor de inteligencia documental de LicitAI realiza un contraste automatizado entre los requerimientos del PCAP y los datos de solvencia configurados en el perfil de la empresa.

Al procesar un expediente, la plataforma:

Si quieres ver este flujo antes de usar la plataforma, puedes solicitar una demo de LicitAI.

Sigue leyendo

Si detectas una insuficiencia en la solvencia de tu empresa, evalúa la constitución de una agrupación temporal mediante nuestra guía sobre cuándo formar una UTE según la LCSP, revisa los requisitos de la subcontratación en contratos públicos o profundiza en la correcta cumplimentación del DEUC y la inscripción en el ROLECE.

Para saber si el expediente que tienes delante está sujeto a regulación armonizada, y por tanto a sus reglas reforzadas de publicidad y procedimiento, consulta los umbrales SARA aplicables en 2026.

Para ver dos requisitos de aptitud en documentos públicos, consulta los pliegos oficiales comentados: el expediente de Oviedo separa solvencia económica y técnica, y el de Valencia exige clasificación en el cuadro de características.

Fuentes oficiales

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Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.