Guía LicitAI
Solvencia técnica y económica en licitaciones: qué exige la LCSP y cómo acreditarla
La solvencia es la capacidad de ejecutar el contrato, y hay que probarla antes de que valoren la oferta. La clasificación empresarial es un registro que la acredita de golpe en obras y servicios; no son lo mismo, y el pliego dice cuál pide.
Antes de evaluar si una oferta resulta económicamente competitiva o técnicamente brillante, existe un filtro legal previo y de obligado cumplimiento: la acreditación de la aptitud para contratar. En el marco de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) , la solvencia económica, financiera, técnica y profesional opera como la garantía mínima que exige la Administración para asegurar la adecuada ejecución del contrato.
Invertir horas en la redacción de una memoria técnica y la formulación de precios para terminar siendo excluido por no alcanzar el volumen anual de negocio requerido o por presentar certificados de buena ejecución defectuosos es uno de los errores más costosos en contratación pública.
En esta guía aprenderás:
- Qué es la solvencia y en qué se diferencia de los criterios de adjudicación.
- Cómo acreditar la solvencia económica y financiera según el artículo 87 de la LCSP.
- Cómo justificar la solvencia técnica o profesional en contratos de obras, servicios y suministros (arts. 88 a 90 LCSP).
- Qué diferencias existen entre la solvencia ordinaria y la clasificación empresarial.
- Cómo integrar solvencia mediante medios externos de otras entidades (artículo 75 LCSP).
- En qué momento del procedimiento se exige la presentación de la documentación original (artículo 150.2 LCSP).
¿Qué es la solvencia en contratación pública?
La solvencia es el conjunto de requisitos de capacidad de obrar, solidez económica y experiencia técnica que debe reunir un licitador para poder participar en un procedimiento de licitación pública (artículos 65 y 74 LCSP).
Es fundamental distinguir entre los requisitos de solvencia (que determinan si un licitador es admitido o excluido) y los criterios de adjudicación del artículo 145 de la LCSP (que ponderan las ofertas para asignar puntos). La solvencia se cumple o no se cumple; no otorga puntuación adicional, sino el derecho a ser evaluado.
Solvencia económica y financiera: exigencias del artículo 87 de la LCSP
El artículo 87 de la LCSP faculta al órgano de contratación a exigir uno o varios medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, debiendo figurar expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):
- Volumen anual de negocio: Es el medio más habitual. El volumen de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios disponibles debe ser, como regla general, igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato (o de la anualidad media si supera el año de duración).
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales: Frecuente en contratos de servicios profesionales o de consultoría. El importe de la cobertura mínima debe fijarse en los pliegos y justificarse mediante la póliza y el certificado de vigencia expedido por la aseguradora.
- Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos: Acreditado al cierre del último ejercicio económico contabilizado para el que sea exigible la aprobación de cuentas anuales.
Si el pliego exija un volumen de negocio específico para la materia objeto del contrato, este no podrá computarse si la empresa no desglosa adecuadamente la facturación de dicho ámbito específico en su memoria anual o certificación de cuentas.
Solvencia técnica o profesional: artículos 88, 89 y 90 de la LCSP
La acreditación de la experiencia y la capacidad técnica varía sustancialmente en función de la tipología del contrato:
1. Contratos de servicios y suministros (arts. 89 y 90 LCSP)
El medio principal es la relación de los principales servicios o suministros realizados del mismo tipo o naturaleza que los del contrato en los últimos tres años (ampliable a cinco si el pliego lo prevé motivadamente para garantizar la competencia).
- Debe indicarse importe, fechas y destinatario (público o privado).
- La acreditación se realiza mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente (en clientes públicos) o mediante declaración del empresario o certificado emitido (en clientes privados).
- Los pliegos fijan habitualmente que el importe acumulado en el año de mayor ejecución deba alcanzar un determinado porcentaje del valor estimado del contrato.
2. Contratos de obras (art. 88 LCSP)
Se acredita mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años (o hasta diez años en circunstancias excepcionales previstas en el pliego), avaladas por certificados de buena ejecución que indiquen el importe, fechas y el lugar de ejecución.
3. Otros medios admitidos legalmente
Asimismo, la LCSP permite exigir la adscripción de medios personales o materiales (art. 76 LCSP), títulos académicos y profesionales del equipo de trabajo, medidas de gestión medioambiental (ISO 14001 o EMAS) o sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001), siempre que guarden relación directa con el objeto del contrato.
Solvencia ordinaria frente a Clasificación Empresarial
Existe una confusión extendida entre la solvencia individualizada y la clasificación empresarial regulada en los artículos 77 a 82 y 92 a 95 de la LCSP.
La clasificación empresarial es un acto administrativo dictado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o los órganos autonómicos equivalentes) que certifica de forma previa e indefinida (sujeta a revisiones periódicas) el grupo, subgrupo y categoría de contratos a los que una empresa puede optar según su solvencia acumulada.
| Aspecto | Solvencia Ordinaria | Clasificación Empresarial |
|---|---|---|
| Ámbito | Se acredita de forma específica para un contrato concreto. | Registro público general válido para múltiples licitaciones. |
| Obligatoriedad en Obras | Optativa si el valor estimado es inferior a 500.000 €. | Obligatoria en contratos de obras de valor estimado ≥ 500.000 € (art. 77.1.a LCSP). |
| Obligatoriedad en Servicios | Régimen general de acreditación documental. | Optativa. Si la empresa la posee, exime de aportar solvencia ordinaria. |
| Efecto sustitutivo | No sustituye a otros registros. | Sustituye la acreditación individual de solvencia para los grupos y categorías acreditados. |
Integración de solvencia con medios externos (artículo 75 de la LCSP)
Cuando una empresa no cumple por sí sola los requisitos de solvencia requeridos en el pliego, el artículo 75 de la LCSP permite recurrir a la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas (empresas del mismo grupo o terceros).
Para recurrir legítimamente a este mecanismo se exigen los siguientes requisitos estricto:
- Demostrar que para la ejecución del contrato se dispondrá efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación de un compromiso por escrito firmado por la entidad prestadora de los medios.
- La entidad a la que se recurre no debe estar incursa en ninguna prohibición de contratar (artículo 71 LCSP).
- Respecto a los criterios relativos a títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas solo podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar efectivamente las partes de las obras o servicios para las que se requieren dichas capacidades.
- El órgano de contratación podrá exigir formas de responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y la entidad prestadora de la solvencia.
Acreditación documental: del DEUC al requerimiento del artículo 150.2 LCSP
En la tramitación de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, la aportación documental de la solvencia no se exige en el momento inicial de presentación de la oferta:
- Fase 1 (Presentación de la proposición): Se presenta la declaración responsable a través del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) regulado en el artículo 140 de la LCSP, manifestando bajo responsabilidad del licitador que se reúnen los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
- Fase 2 (Requerimiento de documentación - Art. 150.2 LCSP): Únicamente a la empresa propuesta como propuesta de adjudicación (la que ha obtenido la mejor puntuación) se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles aporte toda la documentación acreditativa original o compulsada.
Si la empresa propuesta no aporta la documentación en plazo o los certificados presentados no alcanzan los importes o fechas declarados en el DEUC, la proposición será rechazada, procediéndose a exigir el 3 % del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad y a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Ejemplo práctico: inadmisión de certificados de buena ejecución
En la Resolución 1120/2023 del TACRC, se confirmó la exclusión de una licitadora proponiéndose como adjudicataria en un contrato de servicios de ciberseguridad por valor estimado de 450.000 €.
La empresa aportó certificados de buena ejecución en los que no se desglosaba el importe específico ejecutado en los últimos tres años ni la naturaleza exacta de los trabajos, impidiendo verificar el cumplimiento del código CPV requerido. El Tribunal concluyó que la falta de detalle en los certificados formalizados impidió la subsanación por transcurso del plazo perentorio de 10 días del artículo 150.2 de la LCSP.
Errores frecuentes que causan la exclusión por falta de solvencia
- Años de referencia erróneos: Contabilizar el volumen de negocio o los contratos ejecutados fuera del periodo exacto exigido en el pliego (tres o cinco años según la naturaleza contractual).
- Certificados de buena ejecución incompletos: Presentar facturas aisladas o albaranes en lugar de certificados formales firmados por el órgano cliente que indiquen fechas de inicio/fin, importes y descripción del objeto.
- No coincidencia de códigos CPV: Presentar experiencia técnica en trabajos generales que no guardan correspondencia con los códigos CPV específicos exigidos en el cuadro de características del pliego.
- Compromiso de adscripción de medios no vinculante: Presentar cartas de intenciones imprecisas en lugar del documento oficial de compromiso de integración de solvencia con terceros conforme al artículo 75 de la LCSP.
- Clasificación empresarial caducada: No haber realizado la declaración anual obligatoria sobre el mantenimiento de la solvencia económica exigida para conservar la validez del certificado de clasificación.
Cómo ayuda LicitAI a revisar la solvencia antes de presentarse
El motor de inteligencia documental de LicitAI realiza un contraste automatizado entre los requerimientos del PCAP y los datos de solvencia configurados en el perfil de la empresa.
Al procesar un expediente, la plataforma:
- Extrae las cláusulas exactas relativas al volumen de negocio, períodos de cálculo y seguros exigidos.
- Identifica las exigencias de certificados de buena ejecución, códigos CPV coincidentes y períodos de cómputo.
- Señala de forma preventiva cualquier descalce de solvencia como un factor de riesgo o kill switch dentro del informe Go/No-Go.
- Advierte sobre la necesidad de formalizar compromisos de integración de solvencia externa (art. 75 LCSP) o constitución de UTE antes de la firma de la propuesta.
Sigue leyendo
Si detectas una insuficiencia en la solvencia de tu empresa, evalúa la constitución de una agrupación temporal mediante nuestra guía sobre cuándo formar una UTE según la LCSP, revisa los requisitos de la subcontratación en contratos públicos o profundiza en la correcta cumplimentación del DEUC y la inscripción en el ROLECE.
Para saber si el expediente que tienes delante está sujeto a regulación armonizada, y por tanto a sus reglas reforzadas de publicidad y procedimiento, consulta los umbrales SARA aplicables en 2026.
Fuentes legales de referencia
- Artículo 75 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Integración de la solvencia con medios externos).
- Artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Exigencia y efectos de la clasificación).
- Artículo 87 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Solvencia económica y financiera).
- Artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Solvencia técnica en contratos de servicios).
- Artículo 150 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Requerimiento de documentación previa a la adjudicación).
Nota jurídica: este contenido tiene un propósito meramente informativo y divulgativo. La determinación y cumplimiento de los requisitos de solvencia están sujetos al contenido concreto de los pliegos de cada licitación y a la doctrina fijada por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.
Fuentes oficiales
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