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Subcontratación en licitaciones públicas: límites, aviso y pagos según la LCSP

Por Nacho Ferragut, Fundador y CEO de LicitAIPublicado el 18 de agosto de 2026 · Última revisión: 18 de agosto de 2026

En corto

Se puede subcontratar salvo que el pliego lo prohíba o reserve tareas críticas. Hay que comunicarlo al órgano de contratación, y la LCSP impone plazos de pago al subcontratista que el contratista principal está obligado a cumplir.

Cuando tu empresa no puede cubrir sola toda la prestación de un contrato público, subcontratar parte del trabajo es una vía habitual — pero no es un trámite libre. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula qué se puede subcontratar, cuándo hay que avisar al órgano de contratación y qué protecciones de pago tienen los subcontratistas. Ignorar estas reglas, o dar por bueno un límite que ya no existe, puede costar la exclusión o una sanción sobre el propio contrato.

La regla general: se puede subcontratar, salvo que el pliego diga lo contrario

El artículo 215.1 de la LCSP permite al contratista subcontratar parte de la prestación, salvo que el propio pliego lo prohíba o lo limite. El propio artículo 215.1 excepciona esta posibilidad general en los contratos secretos, reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, y el pliego puede además prohibir o limitar la subcontratación de tareas concretas que considere esenciales o nucleares del contrato — sin necesidad de justificar un porcentaje general. El artículo 215.2.b) exige, además, que el subcontratista acredite su capacidad técnica suficiente y que no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar de los artículos 71 y 73 LCSP.

El límite del 60% ya no existe

Antes de la LCSP 2017, el artículo 227 del antiguo TRLCSP fijaba un límite general del 60% del importe del contrato para la subcontratación. Ese límite general fue eliminado. Hoy no hay un porcentaje máximo aplicable por defecto a todos los contratos: lo que subsiste es la posibilidad de que el pliego fije límites o prohibiciones concretas para tareas específicas. Asumir que el 60% sigue aplicando de forma automática es uno de los errores más frecuentes al leer un pliego reciente.

Qué hay que comunicar, y cuándo

El artículo 215.2 distingue dos momentos:

Hay un supuesto distinto, con plazo legal expreso: si el pliego exigió declarar los subcontratistas en la oferta (215.2.a) y el subcontrato final se aparta de lo declarado — otro subcontratista u otra parte de la prestación —, el artículo 215.2.c exige esperar 20 días desde la notificación antes de poder formalizar ese subcontrato, salvo autorización expresa previa o urgencia justificada. Confundir este plazo de 20 días con un requisito general de aviso para cualquier subcontratación es otro error común: solo aplica a esta desviación concreta.

Pagos a subcontratistas: lo que exigen los artículos 216 y 217

La LCSP protege expresamente a los subcontratistas frente a impagos o retrasos del contratista principal:

La reforma de 2022: retención de garantía si el subcontratista reclama por impago

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, en vigor desde el 19 de octubre de 2022, modificó los artículos 216 y 217 para reforzar la protección del subcontratista. Añadió un apartado 4 al artículo 216: en contratos sujetos a regulación armonizada o con valor estimado igual o superior a 2.000.000 € —umbral referido al contrato principal, no al subcontrato—, si el subcontratista acredita ante el órgano de contratación el inicio de una reclamación judicial o arbitral por impago de facturas frente al contratista principal, una vez superado el plazo legal de pago, el órgano de contratación retiene provisionalmente la garantía definitiva del contratista hasta que este acredite el cumplimiento íntegro de la sentencia o el laudo. La misma reforma añadió al artículo 217 la exigencia de que el contratista aporte, en cada certificación de obra, el certificado o la relación de los pagos efectuados a los subcontratistas.

Un caso real: exclusión por subcontratar una tarea prohibida en el pliego

La Resolución 0186/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de 10 de febrero de 2022, resolvió el recurso de Ibérica de Mantenimiento, S.A. (IBERMANSA), excluida de una licitación del Servicio Murciano de Salud para el mantenimiento de equipos médicos. La empresa había admitido su intención de subcontratar la formación del personal, una prestación que el pliego prohibía expresamente subcontratar por considerarla nuclear del contrato. El Tribunal desestimó el recurso y confirmó la exclusión, validando que el pliego puede prohibir subcontratar tareas concretas cuando las considera esenciales — no hace falta que la prohibición sea general para que sea válida y vinculante.

Errores habituales

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Cuando la subcontratación no basta para cubrir la solvencia que exige el pliego, la alternativa suele ser formar una UTE. Y antes de decidir por qué vía cubrir una brecha, conviene tener claro qué solvencia técnica y económica exige realmente el expediente.

Cómo aborda LicitAI la subcontratación

En LicitAI, el análisis de un pliego revisa la solvencia y los riesgos contractuales del expediente e identifica ahí los requisitos y límites de subcontratación que el pliego establece, señalando la cláusula donde figuran. Dentro del veredicto Go/No-Go, la subcontratación se contempla como una de las vías posibles para cubrir una brecha de solvencia o de medios — junto con la UTE —, cuando el expediente lo permite. Esto no es un módulo dedicado de análisis de subcontratación: no hay una extracción automática de un “porcentaje máximo de subcontratación” como campo independiente, sino que forma parte del análisis general de solvencia y riesgos del pliego.

Antes de subcontratar, revisa qué permite el pliego

Saber si el pliego prohíbe subcontratar alguna tarea concreta, y no descubrirlo después de presentar la oferta, es la diferencia entre una subcontratación válida y una causa de exclusión. El plan gratuito de LicitAI incluye un análisis Go/No-Go de regalo al registrarte, que ya incorpora esta revisión sobre un expediente real.

Fuentes oficiales

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Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.