Pliegos y estrategia de licitación
Lotes en licitaciones públicas: cuándo hay que dividir y qué significa para ti
El artículo 99.3 de la LCSP invierte la lógica anterior a 2017: dividir en lotes es la regla y lo que exige justificación en el expediente es no dividir. Para una pyme, lo decisivo no son los lotes en sí, sino tres cosas que el pliego puede fijar: cuántos lotes puedes ofertar, cuántos te pueden adjudicar y con qué criterios se reparten si quedas primero en más de los permitidos.
Para una pyme, los lotes son la diferencia entre poder competir y mirar desde fuera. Un contrato de cuatro millones repartido en ocho lotes de quinientos mil es un mercado distinto del mismo contrato en bloque.
Por eso conviene saber qué obliga exactamente la ley, qué puede hacer el órgano de contratación para limitar el reparto y cómo se decide a qué lotes presentarse.
La regla: dividir es lo normal
El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) invierte la lógica anterior a 2017:
«Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.»
La división no es una opción que el órgano pueda tomar o dejar: es la regla. Lo que necesita justificación es no dividir, y esa justificación tiene que constar en el expediente.
Antes de eso, el apartado 2 del mismo artículo marca el límite contrario: no se puede fraccionar un contrato para bajar su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento. Dividir en lotes y fraccionar para escapar de las reglas no son lo mismo: en el primer caso el contrato sigue siendo uno, con su valor acumulado.
Los únicos motivos que valen para no dividir
El artículo 99.3 enumera qué se considera, en todo caso, motivo válido:
- Que dividir restringiera injustificadamente la competencia. Y aquí la ley añade un control que conviene conocer: para aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente.
- Que la ejecución independiente dificultara técnicamente la correcta ejecución, o que el riesgo proceda de la naturaleza del objeto por la necesidad de coordinar prestaciones que se verían imposibilitadas si las ejecutan contratistas distintos. Ambos extremos deben justificarse debidamente en el expediente.
Y una excepción a la excepción: en los contratos de concesión de obras no cabe acogerse a estos motivos para no dividir.
Dónde se comprueba. La justificación de la no división está en la memoria justificativa, que el artículo 63.3.a) de la LCSP obliga a publicar en el perfil del contratante. Si un contrato que podría trocearse sale en bloque y la memoria no lo explica —o invoca el riesgo para la competencia sin el informe de la autoridad correspondiente—, es una de las señales que conviene documentar. Lo tratamos en el método de las cinco pruebas.
Las dos limitaciones que puede poner el pliego
Dividir no significa reparto libre. El artículo 99.4 permite al órgano introducir dos límites, justificándolos en el expediente:
- Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta.
- Limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Las dos deben indicarse expresamente en el anuncio de licitación y en el PCAP. Y cuando se usa la segunda, los pliegos tienen que incluir además los criterios o normas de reparto que se aplicarán si un licitador quedase primero en más lotes de los permitidos. Esos criterios deben ser objetivos y no discriminatorios.
Un detalle que decide estrategias: salvo que el pliego diga otra cosa, en las uniones de empresarios la UTE cuenta como un único licitador, no sus componentes.
La oferta integradora
El artículo 99.5 permite algo poco conocido: adjudicar a una oferta integradora, es decir, a una combinación de lotes valorada en conjunto. Solo cabe si se cumplen los cuatro requisitos a la vez:
- Que estuviera previsto en el pliego y recogido en el anuncio, concretando qué combinaciones se admiten y la solvencia exigida en cada una.
- Que haya varios criterios de adjudicación.
- Que se haga una evaluación comparativa previa para comprobar si la combinación cumple mejor los criterios que las ofertas por lotes separados.
- Que el licitador acredite la solvencia del conjunto de lotes por los que licita.
Para una empresa con capacidad para varios lotes, la oferta integradora puede ser una ventaja real —economías de escala que se trasladan al precio—. Para una pyme especializada en uno, es una señal de que competirá contra combinaciones, no solo contra ofertas individuales.
Lotes reservados
El mismo artículo permite reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción, o fijar un porcentaje mínimo de reserva en el marco de programas de empleo protegido, conforme a la disposición adicional cuarta de la LCSP. También cabe reservar lotes a favor de las entidades de la disposición adicional cuadragésima octava.
Si tu empresa encaja en alguna de esas categorías, merece la pena filtrar expresamente por contratos reservados: es un subconjunto con mucha menos competencia.
El lote pequeño que resulta ser armonizado
Aquí está el detalle que más sorprende. El artículo 99.6 establece que, cuando hay división en lotes, las normas de procedimiento y publicidad se determinan en función del valor acumulado del conjunto, calculado conforme al artículo 101, salvo las excepciones de los artículos 20.2, 21.2 y 22.2.
Es decir: un lote de 60.000 euros dentro de un contrato de servicios de 900.000 no se rige por las reglas de un contrato de 60.000. Si el conjunto está sujeto a regulación armonizada, los plazos, los anuncios y el régimen de recursos son los de un contrato armonizado, aunque tú solo aspires a una porción pequeña.
Eso tiene dos caras: plazos más largos para preparar la oferta, y también acceso al recurso especial en supuestos en los que, por el importe de tu lote, no lo esperarías. Los umbrales están en umbrales SARA 2026.
Cómo decidir a qué lotes presentarse
- Lee primero las limitaciones. Si solo puedes llevarte dos lotes, presentarte a seis reparte el esfuerzo sin aumentar el resultado.
- Mira los criterios de reparto. Cuando hay límite de adjudicación, esas normas deciden qué lote acabas ganando si quedas primero en varios. A veces no es el que más te interesa.
- Comprueba si la solvencia es por lote o por el conjunto. Cambia por completo quién puede competir.
- Calcula el coste marginal. El segundo lote suele costar mucho menos de preparar que el primero; el sexto, casi nada. Pero ejecutarlos no escala igual.
- Valora la oferta integradora, si el pliego la admite y puedes con la combinación.
- Descarta pronto los lotes de relleno. Los que no encajan con tu actividad consumen tiempo y bajan tu ratio de adjudicación.
Ejemplo: seis lotes y un límite de dos
Dónde se decide de verdad
Un contrato de servicios se divide en seis lotes por zonas. El PCAP permite ofertar a todos, pero limita a dos los adjudicables por licitador, y fija como criterio de reparto que, en caso de quedar primero en más de dos, se adjudiquen «los de mayor presupuesto base de licitación».
Una empresa con capacidad para tres zonas hace números:
- Los lotes 1 y 2 son los de mayor importe, pero están lejos de su base y el coste de desplazamiento se come el margen.
- Los lotes 4 y 5 son más pequeños y están a veinte minutos.
Si se presenta a los cuatro y queda primera en todos, el criterio de reparto le adjudicará los dos que menos le convienen, porque son los de mayor presupuesto. La decisión inteligente es no ofertar a los lotes 1 y 2, aunque pudiera ejecutarlos.
El caso es ficticio, pero el mecanismo está en el artículo 99.4: cuando hay límite de adjudicación, las normas de reparto del pliego deciden por ti si no las lees antes.
Errores frecuentes
- Presentarse a todos los lotes «por si acaso». Con límite de adjudicación, solo diluye el esfuerzo.
- No leer los criterios de reparto. Son los que eligen el lote que te llevas.
- Suponer que la solvencia se pide por lote. Puede exigirse para el conjunto de los lotes a los que ofertas.
- Tratar un lote pequeño como un contrato pequeño. El valor acumulado es el que fija el procedimiento y la publicidad.
- Olvidar que la UTE cuenta como un licitador. Concurrir en unión no multiplica los lotes a los que puedes optar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio dividir un contrato en lotes?
El artículo 99.3 de la LCSP establece que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La división es la regla; lo que exige justificación en el expediente es no dividir.
¿Qué motivos permiten no dividir en lotes?
El artículo 99.3 considera motivos válidos que la división conllevara el riesgo de restringir injustificadamente la competencia —y en ese caso el órgano debe solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia— o que la realización independiente dificultara técnicamente la correcta ejecución del contrato. En los contratos de concesión de obras no cabe acogerse a estos motivos.
¿Puede el pliego limitar los lotes a los que me presento?
Sí. El artículo 99.4 de la LCSP permite limitar tanto el número de lotes a los que un licitador puede ofertar como el número de lotes que se le pueden adjudicar. Ambas limitaciones deben indicarse expresamente en el anuncio de licitación y en el PCAP.
Si quedo primero en más lotes de los permitidos, ¿cuáles me adjudican?
Los que resulten de los criterios de reparto del pliego. Cuando se limita el número de lotes adjudicables, el artículo 99.4 obliga a incluir en el PCAP los criterios o normas que se aplicarán en ese caso, que deben ser objetivos y no discriminatorios.
¿Qué es una oferta integradora?
Es la posibilidad, prevista en el artículo 99.5 de la LCSP, de adjudicar a una combinación de lotes valorada en conjunto. Requiere que estuviera previsto en el pliego y el anuncio con las combinaciones admitidas, que haya varios criterios de adjudicación, que se haga una evaluación comparativa frente a las ofertas por lotes separados y que el licitador acredite solvencia para el conjunto.
¿Un lote pequeño se rige por las normas de un contrato pequeño?
No. El artículo 99.6 de la LCSP establece que las normas procedimentales y de publicidad se determinan en función del valor acumulado del conjunto de lotes, calculado según el artículo 101, salvo las excepciones de los artículos 20.2, 21.2 y 22.2. Un lote modesto dentro de un contrato armonizado sigue las reglas de los armonizados.
¿Qué son los lotes reservados?
Son lotes que el órgano de contratación reserva para Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción, o en el marco de programas de empleo protegido, conforme a la disposición adicional cuarta de la LCSP. También pueden reservarse a favor de las entidades previstas en la disposición adicional cuadragésima octava.
Conclusión
La división en lotes es la palanca más directa que tiene la ley para que una pyme pueda competir por contratos grandes. Pero el reparto real no lo deciden los lotes: lo deciden las limitaciones, los criterios de reparto y la forma en que se pide la solvencia.
Leer esas tres cosas antes de decidir a qué lotes presentarse cuesta media hora y cambia el resultado. Lo demás es la decisión Go/No-Go de siempre, aplicada lote a lote.
Fuentes oficiales
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LicitAI separa lo que dice el pliego para cada lote —objeto, importe, solvencia, criterios y límites de adjudicación— para que decidas a cuáles presentarte con los números delante.
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Crear cuenta gratisEste contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.