Inteligencia de mercado
Cómo analizar adjudicaciones anteriores
La resolución de adjudicación debe incluir, por el artículo 151.2 de la LCSP, un desglose de las valoraciones asignadas a todos los licitadores, incluido el adjudicatario. Junto a las actas de la mesa y los informes de valoración, que el artículo 63.3 obliga a publicar en el perfil del contratante, permite reconstruir cómo se ganó cada contrato: cuántos se presentaron, con qué baja y si la diferencia se decidió en precio o en técnica.
Hay una pregunta que decide muchas ofertas y que casi nadie responde con datos: ¿cuánto hay que bajar para ganar aquí?
La respuesta está publicada. La LCSP obliga a hacer público mucho más de lo que la mayoría de las empresas consulta: quién se presentó, cuántos puntos sacó cada uno, por qué ganó quien ganó y por cuánto. Esta guía explica qué hay exactamente, dónde está y cómo convertirlo en decisiones.
Qué obliga a publicar la ley
El artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) fija el contenido mínimo del perfil del contratante. Para cada contrato debe publicarse, entre otras cosas:
- El número e identidad de los licitadores participantes.
- Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
- El informe de valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
- Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
- La resolución de adjudicación.
Y además: la decisión de no adjudicar, el desistimiento, la declaración de desierto, y la interposición de recursos con su eventual suspensión.
Es mucho más de lo que parece. No es un listado de ganadores: es el expediente de la competición, con las puntuaciones de todos.
La resolución de adjudicación: el documento más útil
El artículo 151 de la LCSP exige que la resolución de adjudicación sea motivada, se notifique a candidatos y licitadores y se publique en el perfil del contratante en el plazo de quince días.
Su apartado 2 es el que convierte ese documento en una herramienta de mercado. La notificación y la publicación deben contener la información necesaria para poder recurrir con fundamento, y en todo caso:
- Las razones por las que se desestimó cada candidatura descartada.
- Los motivos por los que no se admitió cada oferta excluida, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- El nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición que determinaron que fuera la seleccionada.
Ese desglose es lo que permite reconstruir la competición: cuántos puntos sacó cada empresa en precio y en técnica, dónde se abrió la diferencia y qué hizo el ganador que los demás no.
Actas e informes de valoración
Las actas de la mesa dicen quién se presentó, quién quedó excluido y en qué trámite. El informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor va más allá: explica por qué una memoria técnica obtuvo la puntuación que obtuvo.
Leer dos o tres informes de valoración de un mismo órgano enseña más sobre cómo evalúa que cualquier plantilla de propuesta. Se ve qué apartados pesan de verdad, qué nivel de concreción esperan y qué frases genéricas no puntúan.
El anuncio de formalización
El artículo 154 de la LCSP obliga a publicar la formalización junto con el propio contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento, en el perfil del contratante. En los contratos sujetos a regulación armonizada, además en el Diario Oficial de la Unión Europea; y en los de la Administración General del Estado, también en el BOE.
Dos matices con efecto práctico:
- Los contratos basados en un acuerdo marco o específicos dentro de un sistema dinámico se publican trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre. Si sigues un acuerdo marco, no esperes noticias inmediatas.
- Los contratos menores se publican en las condiciones del artículo 63.4: al menos trimestralmente, con objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario.
Lo que puedes pedir si te descartan
El artículo 155 de la LCSP añade un derecho que se usa poco. A petición escrita del interesado, el órgano debe comunicar, en un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud:
- A los candidatos descartados, los motivos de la desestimación.
- A los licitadores descartados, los motivos por los que se desestimó su oferta.
- A todo licitador con oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario.
Perder una licitación y no pedir esa información es desaprovechar la única ocasión en la que la Administración está obligada a explicarte por qué.
Qué mirar en el histórico de un órgano
| Dato | Qué te dice | Dónde está |
|---|---|---|
| Número de licitadores | Si el mercado está concurrido o hay hueco | Actas y resolución |
| Baja del adjudicatario | El nivel de precio que hay que igualar | Resolución y anuncio de formalización |
| Reparto de puntos | Si se gana por precio o por técnica | Desglose del art. 151.2 |
| Diferencia entre 1.º y 2.º | Cuánto margen hay para competir | Desglose de valoraciones |
| Ofertas en presunción de anormalidad | Dónde está el límite práctico de la baja | Informes del art. 149.4 |
| Adjudicatarios recurrentes | Si hay un incumbente asentado | Anuncios de formalización |
| Desiertos y no adjudicados | Contratos que volverán a salir | Perfil del contratante |
| Modificaciones | Si el objeto suele crecer después | Anuncios de modificación |
Qué te dice sobre el precio
La pregunta «¿cuánto bajo?» tiene dos respuestas distintas según cómo reparta puntos el pliego, y el histórico las separa bien.
Si en los últimos contratos del órgano el ganador sacó casi todos los puntos técnicos y la diferencia se decidió en precio, la baja manda. Si, por el contrario, el adjudicatario ganó con una baja moderada y quince puntos de ventaja técnica, bajar más no habría servido.
El otro límite lo marcan las ofertas incursas en presunción de anormalidad: si en ese órgano las bajas por encima de cierto porcentaje acaban sistemáticamente justificándose o excluyéndose, ahí está la frontera práctica. Lo explicamos en baja anormal, y el modo en que las fórmulas convierten euros en puntos, en criterios de adjudicación.
Ejemplo: tres contratos del mismo ayuntamiento
Lo que cambia una tarde de lectura
Una empresa de limpieza va a presentarse a un contrato municipal y revisa los tres anteriores del mismo órgano. Del desglose de valoraciones saca:
- Se presentaron 7, 5 y 6 licitadores. Mercado concurrido.
- Las bajas ganadoras fueron del 18 %, 21 % y 19 %. Hay un rango claro.
- En los tres casos, el adjudicatario no fue el más barato: quedó segundo o tercero en precio y primero en técnica.
- La diferencia entre el primero y el segundo fue de 3, 2 y 4 puntos sobre 100. Se decide en los detalles.
- Dos de los informes de valoración penalizan expresamente las memorias «que no concretan frecuencias ni asignación de personal por zona».
La conclusión operativa no es «bajar un 20 %». Es: situar la baja en el rango, y dedicar el esfuerzo a la memoria, concretando frecuencias y personal por zona, que es exactamente lo que ese órgano valora y lo que decide los tres o cuatro puntos de diferencia.
El caso es ficticio, pero la mecánica es real: todos esos datos son públicos y están en el perfil del contratante.
Lo que el histórico no te dice
- No predice el futuro. Cambia el pliego, cambia el mercado y cambian los competidores.
- No explica los costes del rival. Una baja del 21 % puede ser sostenible para uno e inviable para otro.
- No siempre está completo. La calidad de publicación varía mucho entre organismos.
- Hay datos legítimamente omitidos. El artículo 63.8 permite no publicar determinada información en los supuestos del artículo 154.7, justificándolo en el expediente.
- El importe de formalización no es el coste final. Las modificaciones posteriores pueden cambiarlo.
Preguntas frecuentes
¿Es público quién se presentó a una licitación y cuántos puntos sacó?
Sí. El artículo 63.3 de la LCSP obliga a publicar en el perfil del contratante el número e identidad de los licitadores, las actas de la mesa de contratación y el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Además, el artículo 151.2 exige que la resolución de adjudicación incluya un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluido el adjudicatario.
¿Dónde se consultan las adjudicaciones anteriores de un organismo?
En su perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica correspondiente. Los contratos sujetos a regulación armonizada publican además el anuncio de formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los de la Administración General del Estado, también en el BOE.
¿En cuánto tiempo se publica una adjudicación?
La resolución de adjudicación debe publicarse en el perfil del contratante en el plazo de quince días (artículo 151.1). La formalización se publica junto con el contrato en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento (artículo 154.1). Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico se publican trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.
Si pierdo una licitación, ¿puedo pedir que me expliquen por qué?
Sí. El artículo 155.2 de la LCSP obliga al órgano de contratación a comunicar, a petición escrita y en un plazo de quince días desde su recepción, los motivos por los que se desestimó tu oferta y, si era admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada junto al nombre del adjudicatario.
¿Se publican también los contratos menores?
Sí, pero después y de forma agregada. El artículo 63.4 de la LCSP obliga a publicarlos en el perfil del contratante al menos trimestralmente, indicando objeto, duración, importe con IVA e identidad del adjudicatario, ordenados por adjudicatario. Quedan exceptuados los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija o sistema similar.
¿Puede un órgano no publicar algunos datos de la adjudicación?
En supuestos tasados. El artículo 63.8 de la LCSP permite no publicar determinados datos relativos a la celebración del contrato en los casos del artículo 154.7, pero obliga a justificar en el expediente cada vez que se excluye información.
¿Sirve el histórico para decidir cuánto bajar?
Sirve para situar el rango y, sobre todo, para saber si el contrato se gana por precio o por técnica. Si en los contratos anteriores el adjudicatario no fue el más barato pero sí el mejor valorado técnicamente, bajar más no habría cambiado el resultado. No sustituye al cálculo de tus propios costes ni garantiza que la próxima licitación se comporte igual.
Conclusión
La transparencia de la contratación pública española suele plantearse como una obligación para la Administración. Vista desde una empresa que licita, es otra cosa: es una base de datos gratuita sobre cómo compra cada organismo, quién compite y qué hace falta para ganar.
Una tarde revisando los tres últimos contratos de un órgano cambia más una oferta que una semana escribiendo. Y encaja donde debe: antes de decidir si presentarse, en el Go/No-Go, y antes de escribir, al analizar el pliego.
Fuentes oficiales
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LicitAI reúne las adjudicaciones publicadas por órgano y por sector: quién se presenta, con qué bajas se gana y qué empresas se repiten, para que decidas el precio con datos y no por intuición.
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Crear cuenta gratisEste contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.