Búsqueda de oportunidades
Planes anuales de contratación: saber qué se va a licitar antes de que salga
El artículo 28.4 de la LCSP obliga a las entidades del sector público a programar su contratación y a darla a conocer anticipadamente mediante un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada. Se publican sobre todo en el primer trimestre. Y avisan de algo más: cuando existe anuncio previo, el plazo de presentación puede reducirse a quince días.
Casi toda la competencia se entera de una licitación el día que se publica el anuncio. A partir de ahí hay quince días, a veces veintiséis, para decidir, reunir documentación y escribir una propuesta.
Existe una capa anterior, pública y gratuita, que casi nadie mira: la programación de la contratación. Permite saber en enero lo que se va a licitar en octubre.
La obligación que casi nadie usa
El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) es breve y contundente:
«Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.»
Tres cosas se siguen de ahí: la programación es obligatoria, debe darse a conocer por anticipado, y el mínimo exigible son los contratos sujetos a regulación armonizada. Por encima de ese mínimo, cada entidad decide cuánto publica.
El anuncio de información previa
El instrumento para publicarlo es el anuncio de información previa del artículo 134 de la LCSP. Sus reglas:
- Da a conocer los contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada que se proyecta adjudicar.
- Se publica, a elección del órgano, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en su perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio autonómico equivalente.
- Se envía o publica lo antes posible: una vez autorizado el programa en el caso de las obras, y una vez iniciado el ejercicio presupuestario en los demás.
De ahí sale una consecuencia de calendario: el mejor momento para buscar planes de contratación es el primer trimestre del año.
También avisa de que habrá prisa
El anuncio previo no solo informa: cambia los plazos. El artículo 156.3.a) de la LCSP permite reducir el plazo general de presentación de proposiciones en los armonizados de treinta y cinco a quince días cuando se haya enviado un anuncio de información previa con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días respecto del anuncio de licitación, y siempre que aquel incluyera la información exigida.
Traducido: si ves un anuncio previo sobre un contrato que te interesa, asume que cuando salga tendrás quince días, no treinta y cinco. El aviso anticipado es una ventaja solo si la aprovechas antes; si esperas a la publicación, juegas con menos tiempo del habitual.
Dónde buscarlo
- Perfil del contratante del organismo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica. Los anuncios de información previa son uno de los contenidos que el artículo 63.3.c) de la LCSP obliga a publicar allí.
- TED, si el órgano optó por el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Portales de transparencia del organismo, donde muchas entidades publican el plan anual completo en un PDF o una hoja de cálculo, más allá del mínimo legal.
- Presupuestos y memorias. Una partida nueva en el presupuesto de un ayuntamiento anticipa un contrato con meses de margen.
Las consultas preliminares: el aviso más temprano de todos
Antes incluso de la programación existe otra señal pública. El artículo 115 de la LCSP permite a los órganos de contratación realizar consultas preliminares del mercado para preparar la licitación e informar a los operadores de sus planes y de los requisitos que exigirán.
Lo interesante para una empresa es el régimen de publicidad que impone:
- Antes de iniciar la consulta, el órgano publica en el perfil del contratante el objeto de la misma, cuándo se inicia y las denominaciones de los terceros que participen.
- Después, elabora un informe con los estudios realizados, las entidades consultadas, las preguntas y las respuestas. Ese informe forma parte del expediente y está sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos.
- Al elaborar los pliegos, el órgano deberá tener en cuenta los resultados de las consultas; si no lo hace, debe dejar constancia de los motivos.
Y el apartado que despeja la duda más habitual: participar en la consulta no impide licitar después. Lo que la ley prohíbe es que la consulta dé ventaja en la adjudicación o que el objeto acabe ajustado a las características de uno solo de los consultados.
Qué hacer con esa información
- Haz una lista corta de organismos. Diez o quince entidades que compren lo tuyo y estén donde puedes ejecutar. El plan anual solo es útil si es de alguien que te interesa de verdad.
- Revísalos en enero y febrero. Es cuando se publican, por el propio artículo 134.
- Marca en tu calendario los contratos que encajen, con el trimestre previsto y el importe.
- Prepara lo lento con tiempo: certificados, ROLECE, pólizas, acuerdos con socios o proveedores.
- Participa en las consultas preliminares cuando se publiquen. Es la única ocasión de explicar cómo funciona tu mercado antes de que el pliego esté escrito.
Ejemplo: un contrato que se ve venir en febrero
Nueve meses de margen en lugar de quince días
Una empresa de servicios revisa en febrero los perfiles del contratante de doce organismos de su provincia. En uno encuentra un anuncio de información previa: un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, previsto para el último trimestre.
Con ese aviso puede, sin prisa:
- Comprobar si su volumen de negocio alcanza el umbral de solvencia probable.
- Cerrar un acuerdo con el socio que le falta para cubrir una de las prestaciones.
- Renovar la inscripción en el ROLECE y la póliza de responsabilidad civil.
- Mirar quién ganó el contrato anterior y en qué condiciones.
- Responder a la consulta preliminar, si el órgano la convoca.
Cuando en octubre se publica el anuncio con quince días de plazo —el plazo reducido que permite el anuncio previo—, la empresa solo tiene que escribir la oferta.
El caso es ficticio, pero el reparto de tiempos no: quien se entera en octubre dedica esos quince días a conseguir papeles; quien se enteró en febrero, a competir.
Qué no te va a dar
Conviene no esperar de la programación más de lo que es:
- No es un compromiso. Un contrato anunciado puede retrasarse, cambiar de objeto o no salir.
- El mínimo legal son los armonizados. Muchos contratos por debajo de esos umbrales no aparecerán, aunque bastantes organismos publican más de lo exigido.
- El detalle es escaso. Objeto, importe estimado y trimestre previsto; no hay pliego que leer todavía.
- La calidad es desigual. Hay organismos con planes detallados y otros que cumplen con un listado mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Están obligadas las administraciones a publicar su plan de contratación?
Sí. El artículo 28.4 de la LCSP obliga a las entidades del sector público a programar su actividad de contratación y a dar a conocer su plan anticipadamente mediante un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada.
¿Dónde se publica el anuncio de información previa?
Según el artículo 134 de la LCSP, a elección del órgano de contratación: en el Diario Oficial de la Unión Europea o en su perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio de información equivalente a nivel autonómico.
¿Cuándo se publican los planes anuales de contratación?
El artículo 134.3 de la LCSP dice que los anuncios se envían o publican lo antes posible: una vez tomada la decisión que autorice el programa, en el caso de los contratos de obras, y una vez iniciado el ejercicio presupuestario en los demás. En la práctica, el primer trimestre del año es el momento de buscarlos.
¿Un anuncio de información previa obliga a licitar ese contrato?
No. Es una previsión: da a conocer contratos que se proyecta adjudicar. Un contrato anunciado puede retrasarse, cambiar de alcance o no llegar a licitarse.
¿Qué efecto tiene el anuncio previo sobre los plazos?
Permite acortarlos. El artículo 156.3.a) de la LCSP autoriza a reducir a quince días el plazo general de presentación de proposiciones en los contratos armonizados cuando el anuncio previo se haya enviado con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días respecto del anuncio de licitación, e incluyera la información exigida.
¿Qué son las consultas preliminares del mercado?
Son estudios y consultas que el órgano de contratación dirige a los operadores activos en el mercado para preparar la licitación, reguladas en el artículo 115 de la LCSP. Antes de iniciarlas debe publicar en el perfil del contratante su objeto, la fecha de inicio y quiénes participan, y después debe elaborar un informe público con las preguntas y respuestas.
Si participo en una consulta preliminar, ¿puedo presentarme luego a esa licitación?
Sí. El artículo 115 de la LCSP establece expresamente que la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación. Lo que la ley prohíbe es que las consultas comporten ventajas en la adjudicación para quienes participaron, o que el objeto acabe tan delimitado que solo se ajuste a las características de uno de los consultados.
Conclusión
La diferencia entre una empresa que reacciona y otra que se anticipa no suele estar en el equipo comercial: está en mirar una capa de información que ya es pública y que casi nadie abre.
Dos horas en febrero revisando los perfiles del contratante de los organismos que te importan valen más que muchas semanas de búsqueda en octubre. Y cuando el contrato salga, tocará analizar el pliego con el trabajo lento ya hecho.
Fuentes oficiales
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Crear cuenta gratisEste contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el pliego aplicable y, si procede, a un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre una licitación.